REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de marzo de de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000156
DEMANDANTE: JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.699.661, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.898.
DEMANDADOS: CRUZ COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.346.130
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
PROCEDENCIA: Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
I
Por auto de fecha 20 de Junio de 2011, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con las apelación ejercidas en fecha 21 de marzo de 2011, y 16 de marzo de 2011, la primera ejercida por el abogado JAIRO GARCIA PRADA, y la segunda ejercida por el abogado JOHN THOMAS CABALLERO, ambas contra decisión de fecha 15 de marzo de 2011, dictada por el referido Tribunal, en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, contra CRUZ COROMOTO RODRIGUEZ, antes identificados.
En dicho auto se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para la presentación de informes en esta causa; llegada dicha ocasión solo el apoderado de la parte demandada presento informes.-
En fecha 05 de agosto de 2011, el suscrito se aboca al conocimiento de la presenta causa, ordenando la notificación de las partes.
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el merito del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:
II
Alegatos de la parte actora:
“… En fecha, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008) por mandato expreso de mi representada la ciudadana COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.346.130, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para continuar una demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA MOLINA, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.330.230 y de este mismo domicilio, tal como se evidencia del expediente Nº BP02-F-2008-000470, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que fuera iniciado por la abogada AURIMAR CABALLERO DIAZ, en fecha 09-06-2008 y que en fecha 07-08-2008, continúe con la demanda habiendo realizada todas las gestiones necesarias para la mejor conducción del proceso. Siendo lo mas diligente posible atento a todas las formalidades procesales a fin de cumplir con cabalidad su mandato…”
“… Los honorarios profesionales, que se emitan a través de la presente acción esta discriminada de la siguiente manera:
1. Estudio análisis del caso de la demanda y presentación de la misma, la estima en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.F. 10.000,00).
2. Diligencia de fecha 06 de agosto de dos mil ocho (2008), consignado poder Apud Acta. La estimo en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.F. 7.000,00).
3. Diligencia de fecha 07 de agosto de Dos Mil Ocho (2008), solicitando avocamiento, la estimo en la cantidad de CUATROMIL BOLIVARES (Bs.F. 4.000,00)
4. Diligencia de fecha 28 de septiembre de Dos mil Ocho (2008), solicitando copia certificada del convenimiento consignado. La estimo en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F. 4.000,00).
5. Diligencia de fecha 07 de octubre del Dos Mil Ocho (2008) por convenimiento. La estimo en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F. 4.000,00).
6. Redacción y reuniones con la representación de la parte demandada para elaboración de escritos, en las cuales se presentaron varias ofertas de convenimiento entre ellos y mi persona y las cuales fueron rechazadas por esta. Las estimo en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.F. 6.000,00)
7. Escritos de fecha 08 de octubre de dos Mil ocho (2008), en la cual suscriben convenimiento, para ponerle fin al proceso. La estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F. 10.000,00)
8. Convenimiento de pago de Honorarios del DR. JESUS GUZMAN VILLASMIL, en el mencionado juicio y la ciudadana CRUZ COROMOTO RODRIGUEZ, para la fecha treinta (30) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008). La estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 5.000,00). La suma de los conceptos especificados y estimados anteriormente arroja la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)…”
III
En el escrito presentado por el abogado JAIRO GARCIA PRADA, de fecha 21 de octubre de 2010, contentivo de la CONTESTACION DE LA DEMANDA, señala lo siguiente:
“… En nombre y representación de mi mandante la ciudadana CRUZ COROMOTO RODRIGUEZ anteriormente identificada, niego, rechazo y contradigo, que el demandante haya realizando todas las gestiones necesarias para la mejro conducción del proceso, (El juicio de Participación de bienes de la Comunidad Conyugal), siendo lo mas diligente posible, atento a todas las formalidades procesales a fin de cumplir con cabalidad con su mandato; toda vez que el acuerdo de la partición lo hizo personalmente mi mandante con su esposo el ciudadano de nombre OSCAR ANTONIO GARCIA MOLINA anteriormente identificado.
-.Niego, rechazo y contradigo que el abogado hoy demandante fue lo mas diligente posible y atento a todas las formalidades procesales a fin de cumplir con cabalidad el mandato que le otorgo en esa oportunidad mi mandante, porque en realidad nunca tuvo ningún tipo de preocupación, ni realizo gestión alguna para lograr una conciliación con el ex esposo de mi mandante, todo lo contrario su interés estaba orientado a llevar el juicio de manera contenciosa; por esa razón no hizo diligencia alguna que estuviera orientada a la resolución del juicio de manera amistosa.
-.Niego, rechazo y contradigo, que mi mandante al momento de que le otorgara el poder apud acta al hoy demandante, hubiesen fijados los Honorarios Profesionales y que fueron estipulados en CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.50.000.00); si así hubiese sido la propuesta del abogado hoy demandante, mi mandante automáticamente le hubiese rechazado esa proposición, porque ella no trabaja, ni tiene ningún bien de fortuna que le permita vivir de la renta para garantizar el pago de esos supuestos honorarios profesionales pactados como lo señala el actor, y tampoco tiene ninguna otra fuente de ingresos; tan solo cuenta con una pensión de alimentos de BOLIVARES MIL TRESCIENTOS (Bs. 1.300.00) mensuales que le entrega su ex esposo, para la manutención de sus hijos.
-.Niego, rechazo y contradigo que mi mandante la ciudadana CRUZ COROMOTO RODRIGUEZ, anteriormente identificada, la misma no le haya cancelado la totalidad de los honorarios profesionales a pesar de que de manera voluntaria el demandante solicito amigablemente la cancelación de sus honorarios profesionales en su totalidad y que efectuó todas y cada una de las diligencias, gestiones y tramites para la mejor resolución del asunto, y en virtud de que tales intentos han sido frutados por la negativa irrevocable de mi mandante en pagarle SUMA ALGUNA POR SUS ACTUACIONES PROFESIOPNALES (sic) QUE LE CORRESPONDEN, cuando la verdad ciudadano juez, es que mi mandante la ciudadana CRUZ COROMOTO RODRIGUEZ, anteriormente identificada, cancelo la totalidad de la suma convenida con el hoy demandante…”
“…y el verdadero trabajo que realizo el abogado hoy demandante consistió en lo siguiente:
1. Redacción del poder Apud Acta que otorgo a los doctores JESUS R. GUZMAN Y NINFA CARAGUICHE, identificados con los inpreabogado Nos. 99.898 y 120.450, respectivamente en fecha 06 de agosto del 2.008.
2. Diligencia que realizo el Dr. JESUS R. GUZMÁN VILLASMIL, identificado con la cedula de identidad No V-3.699.661 e identificado con inpreabogados con el No 99.898 solicitando al tribunal el pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas, en fecha 07 de agosto de 2008.
3. La firma del convenimiento que realizo mi mandante la ciudadana CRUZ COROMOTO, anteriormente identificada, con su ex esposo ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA MOLINA anteriormente identificado. El documento del convenimiento lo redacto el Dr. MANUEL FREITES identificados con el inpreabogado No. 68.180, en su condición de abogado de su ex esposo, en fecha 08de octubre de 2.008, documento este que cancelo el ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA anteriormente identificado al Dr. MANUEL FREITES …”
IV
Para declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta, el Tribunal de origen fundamentó la sentencia recurrida de la manera siguiente:
…” En lo que atañe al procedimiento judicial que debe seguirse cuando el abogado pretende hacer efectivo el cobro de sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales o extrajudiciales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 959, dictada en fecha 27.08.2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, expediente Nº 01-329, caso: Hella Martínez Franco y Luis Alberto Siso, contra Banco Industrial de Venezuela C.A., precisó lo siguiente: “…es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales. Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A).
Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa. En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento…”.
Constatado lo anterior, estima este Tribunal que tales inconsistencias no pueden plantearse en una demanda, ya que por una parte limita el derecho de la parte demandada de defenderse eficazmente de las imputaciones dirigidas en su contra y, por la otra, veda cualquier posibilidad al Juez de analizar cabalmente los planteamientos fácticos y jurídicos que justifican la reclamación invocada, lo cual conduce a determinar la contrariedad a Derecho de la misma, por la prohibida acumulación de pretensiones en que la demandante incurrió. Así se declara.
En atención al criterio jurisprudencial citado ut supra, en base al derecho y al debido proceso señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 49), y a las facultades conferidas al Juez señaladas en los artículos 12, 14 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera, que por cuanto constata del escrito libelar que la parte actora hizo inepta acumulación al pretender cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, no siendo posible la acumulación de ambas pretensiones, la consecuencia es declarar de oficio la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se declara.
Declarada la inadmisibilidad de la demanda, no se entra a analizar el fondo de lo debatido, ni el material probatorio aportado por las partes, por cuanto su consecuencia es la nulidad de toda actuación posterior al auto de admisión dictado en fecha 13 de abril de 2010. Así se resuelve.”…
V
Pruebas:
Promovió la parte actora, las siguientes pruebas:
Capitulo I
Promovió el mérito de las actas del proceso que abonan a favor de su representado. Con relación a la invocación del merito probatorio de las actas procesales, considera esta alzada que tal medio no constituye per se, medio probatorio alguno, ya que el Tribunal de conformidad con el articulo 509 del C.P.C, esta obligado a evaluar todas y cada una de las pruebas que le sean promovidas en su oportunidad. Así se declara.-
Capitulo II
Promovió, en todas y cada una de sus partes el contenido de las copias certificadas del expediente BP02-F-2008-000470, del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, donde se reflejan las actuaciones de su representado, en el juicio de partición y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Con relación a esta probanzas, vista que se tratan de documentos emanados de un funcionario público, los cuales no fueron impugnados por la contraparte, en consecuencia de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Capitulo III PRUEBA TESTIMONIAL.
Promovió a los testigos Jenny Ruiz, y Manuel Freites, ambos ciudadanos en fecha 17 de enero de 2011, oportunidad fijada por el a-quo, declararon de la manera siguiente:
Jenny Ruiz
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Abogado Jesús Guzmán? RESPONDE: Si, lo conozco desde hace muchos años y se que es un abogado litigante.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que si tiene conocimiento y le consta de que el abogado Jesús Guzmán actuando como abogado de la ciudadana Cruz Rodríguez efectuó actuaciones pertinentes para el logro de la partición de bienes existente entre ella y su ex esposo? RESPONDE: si me consta, en varias oportunidades también vine a revisar el expediente para ver las actuaciones.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce donde vive la ciudadana Cruz Rodríguez y a que se dedica? RESPONDE: si ella vive en Barcelona, ella Trabajaba en una Piñateria, pero ese local tiene tiempo que no lo abren. CUARTA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si le consta que el abogado Jesús Guzmán finalizo exitosamente la causa de Partición de bienes entre ella y su ex esposo? RESPONDIO: si la realizo exitosamente y logro que le entregaran un Apartamento en las a Aves Suit y una camioneta.- Pasa a Repreguntar el Abogado JAIRO GARCIA, inscrito en l I.P.S.A bajo el Nº 116.162. PRIMERA PREGUNATA ¿ Diga la testigo si ella fue abogada apoderada del ciudadano Jesús Guzmán Villasmil, en el Exp BP02- V- 2010-000090 en la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales a la ciudadana Coromoto Rodríguez, C.I: 8.346.130, en el Juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que esta tubo con el ciudadano Oscar García, C.I 8.330.230, que se llevo en el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Respondió: Nosotros mi colega y yo lo asistimos en una demanda que se introdujo para la intimación de Honorarios Profesionales para la señora.- Segunda Pregunta: ¿ Diga la testigo si sabe y le costa que el Doctor Jesús Guzman Villasmil, abogado demandante en la Intimación de Honorarios Profesionales anteriormente señalada Desistió de esa demanda? Respondo: Si desistió de ella, porque como volvió a demandar. OTRA ¿Diga la testigo como abogada conocedora del derecho cuales son los efectos del desistimiento de esta acción? Respondió: No lo se.-
prueba de Inspección Judicial en el expediente que el Fondo de Comercio denominado La Vía del Pan, C.A, lleva en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, el día 31 de octubre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo A-56, con posterior modificación en sus Estatutos y anotada con el Nº 26, en fecha 06 de noviembre en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo de este estado, a fin de que el Tribunal dejare constancia de lo siguiente: a) Que en el identificado expediente mercantil no aparece consignación de la publicación periodística del Acta Constitutiva y sus Estatutos Sociales del Fondo de comercio denominado La Vía del Pan, C.A, ni la reforma de los mismos.- b) Que igualmente se deje constancia que en ese expediente no consta haberse anexado la fijación de tales documentos, ordenada por el Artículo 25 del Código de Comercio…”
Manuel Freites
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Abogado Jesús Guzmán? RESPONDE: Si, lo conozco.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que si es cierto que le une lazo de amistad con el Dr. Jesús Guzmán? RESPONDE: No somos amigos, nos conocemos por estar en el gremio, y lo conocí un poco mas en una causa en la cual fuimos contraparte.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que fue representante legal en la causa de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal del ex esposo Oscar García de la ciudadana Cruz Rodríguez? RESPONDE: Efectivamente si fui y soy el abogado del ciudadano Oscar García. CUARTA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si puede darnos una breve narración sobre las actuaciones legales que realizo el doctor Jesús Guzmán representando a la ciudadana Cruz Rodríguez en la Partición y Liquidación de Bienes conyugales donde usted fue representante legal del ciudadano Oscar García fue ex esposo de la ciudadana Cruz Rodríguez? RESPONDIO: Efectivamente como lo dije en la pregunta numero uno entre a conocer al abogado Jesús Guzmán cuando fuimos contraparte en el expediente antes descrito y con relación al expediente fueron reiteradas las reuniones que hicimos en donde efectivamente el Dr. Guzmán era el abogado de la Señora Cruz y en esa reuniones que tuvimos y casi nunca nos poníamos de acuerdo y por ultimo el doctor Guzmán y yo estuvimos de acuerdo y fue cuando decidimos realizar la repartición de la manera en la que los dos abogados habíamos acordamos se le presento al tribunal y la misma se Homologo, procediendo mi cliente el ciudadano Oscar García, a cancelarme los Honorarios Profesionales correspondiente a mí persona.- Otra ¿ Diga el testigo cuantas reuniones amistosas sostuvieron ambas partes? Respondio: fueron aproximadamente mas de cinco.- Pasa a repreguntar la parte demandada. PRIMERA PREGUNATA ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Jesús Guzmán Villasmil, en los Exp BP02- V- 2010-000090 y BP02-V- 2009-1180, que contienen las demanda de Intimación de Honorarios Profesionales a la ciudadana Coromoto Rodríguez, C.I: 8.346.130, en el Juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que esta tubo con el ciudadano Oscar García, C.I 8.330.230, que se llevo en el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Respondió: No tengo conocimiento.- Segunda Pregunta: ¿ Diga el testigo si fue el Abogado Apoderado del señor Oscar García contraparte de la ciudadana Cruz Rodríguez en el Juicio de Partición de bienes de la Comunidad Conyugal que tubo con Cruz Rodríguez? Respondo: No, fui abogado Asistente en la causa.-. OTRA ¿Diga el testigo si el Código de Ética del Ejercicio del derecho le permite asociarse o declarara a favor del abogado de la contraparte para causarle un daño a la contraparte? Respondió: En primer termino no estoy con contraparte alguna en este caso si se refieren al Dr. Guzmán simplemente fui llamado como testigo de parte de el pero también hubiera aceptado ser testigo de la ciudadana Cruz Rodríguez, por cuanto tuve participación directa por ser como lo dije en la pregunta anterior abogado asistente de García y tuve conocimiento de esa causa dejando en claro que no estoy parcializado con ninguna de las partes simplemente cumpliendo mi deber de testigo, en ningún momento he querido causarle daño a nadie y para terminar si hubiera tenido que declarar por la señora Cruz igualmente Hubiera dicho lo mismo.- OTRA ¿ Diga el Testigo si sabe lo que es Prevaricar? Respondió : Me suena, pero no se…”
De las deposiciones realizadas por los testigos anteriormente mencionados observa el Tribunal, que los mismos no entraron en contradicciones en sus dichos, que sus declaraciones fueron convincentes a los fines de determinar la veracidad de los hechos debatidos en el presente juicio, por lo que a juicio de este Tribunal Superior los mismos merecen fe, en consecuencia, se les otorga valor probatorio conforme con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Capitulo IV. POSICIONES JURADAS
En fecha 28 de enero de 2011, tuvo lugar el acto de Posiciones Juradas, del ciudadano JESUS GUZMAN VILLASMIL, parte actora, suscitándose lo siguiente:
“…Primera Pregunta: Diga usted si es cierto que contrato los servicios del abogado Jesús Guzman para que la representara en el juicio de Partición y liquidación de bienes patrimoniales entre usted y su ex esposo el ciudadano Oscar García? Respondió: No es cierto que yo contrate al Dr. Jesús Guzman para que llevara el Juicio de Partición de bienes y liquidación entre el señor Oscar Garcia y yo, porque yo contrate los servicios profesionales de la Dr. Aurymar Caballero Diaz, titular de la cedula de identidad Nº 16.719.452, para que llevara el juicio de partición y liquidación de bienes conyugales pero como la Doctora tuvo que ausentarse de la ciudad tuve que contratar los servicios de la doctora Ninfa Camaguiche y el Doctor Jesús Guzmán para que llegaran a un arreglo amistoso con el Sr. Oscar García pero no lo hicieron porque el arreglo lo hice yo personalmente con mi ex esposo Oscar García y el convenimiento lo redacto el Dr. Manuel Freites abogado del Sr. Oscar García. O sea que el Doctor Jesús Guzmán no hizo absolutamente nada en el juicio de Partición de bienes. Segunda: Diga usted si es cierto que el abogado Jesús Guzmán le presento para su consulta y decisión varios convenimientos sobre la partición y liquidación de los bienes conyugales entre usted y Oscar García? Contestó: No es cierto, que el Dr. Jesús Guzmán me presento varios convenimientos para la partición y liquidación de bienes conyugales entre Oscar Garcías y yo porque los convenimientos se los presente yo al Dr. Jesús Guzmán, presentándome siempre una negativa a dichos convenimientos por lo que yo personalmente hice el arreglo amistoso con el señor Oscar García.- Tercera: Como explica usted que el abogado Manuel Freites, quien representaba a Oscar García, en su declaración como testigo en fecha 17 de enero de 2011, dijo , lo siguiente : en la cuarta pregunta “ Con relación al expediente fueron reiteradas las reuniones que hicimos en donde efectivamente el Dr. Guzmán era el Abogado de la señora Cruz y en esas reuniones que tuvimos y casi nunca nos poníamos de acuerdo y por ultimo el Dr. Guzmán y yo estuvimos de acuerdo y fue cuando decidimos realizar la repartición de la manera en la que los dos abogados habíamos acordado y se le presento al tribunal y la misma se homologo, procediendo mi cliente el ciudadano Oscar García a cancelarme los Honorarios Profesionales a mi Persona. Seguidamente el testigo Manuel Freites respondió a la siguiente pregunta ¿ Diga el testigo cuantas reuniones amistosas sostuvieron ambas partes? Respondió: Fueron aproximadamente mas de cinco? Contestó: Eso es falso porque el Dr. Jesús Guzmán como lo dije anteriormente en la respuesta Nº uno solo lo contrate para llegar a un arreglo amistoso con el señor Oscar García y los tres convenimiento que le presente todos fueron negativos de parte de el. Fue entonces cuando yo personalmente hice el arreglo de mutuo acuerdo con el Señor Oscar García, informándome este que le pediría a su abogado asistente el Dr. Manuel Freites que redactara el convenimiento de Partición y Liquidación de Bienes. Y con relación a la respuesta del testigo sobre las cinco o mas de cinco reuniones declaro que eso es falso porque solo fueron tres propuestas de convenimientos que le presente al Dr. Jesús Guzmán y todas las respuestas fueron negativas por parte de el.- Cuarta: Diga usted si es cierto que en el convenimiento logrado por ambos abogados usted recibió una casa con todos sus bienes muebles, una fabrica de piñatas y un vehiculo tipo camioneta? Contestó: No es cierto, que yo los recibí, porque ya yo los tenía la casa con todos los bienes, la piratería y la camioneta. Quinta: Diga usted que fue lo que recibió en el juicio de Partición y Liquidación Conyugales, explique? Contestó: Solo recibí los derechos que el señor Oscar García tenia sobre la casa ya que la misma estaba a nombre de los dos o sea de Oscar García y Yo, sobre la piñateria.-. Sexta: Diga usted si es cierto que no le ha cancelado sus Honorarios Profesionales al Dr. Jesús Guzmán por todas sus actuaciones en el logro satisfactorio de la Partición y Liquidación de los bienes conyugales, responda Si o No? Contestó: No es cierto que yo no le halla cancelado al Dr. Jesús Guzmán sus Honorarios Profesionales por sus actuaciones en la Liquidación y Partición de Bienes Conyugales, porque yo, ya le cancele al Dr. Guzmán lo que el me pidió por sus Honorarios Profesionales y opongo en este acto para que sean agregados a esta declaración y al expediente los siguientes documentos: Copia simple de recibo de pago Nº 0003, entregado por la Dr. Aurymar Caballero Díaz, donde se hace constancia que yo le cancele sus Honorarios Profesionales por el Juicio de Partición y Liquidación de Bienes Conyugales, segundo: Copia simple del talón de Cheque Nº 74004017, cancelando los Honorarios Profesionales de la Dr. Caballero, Tercero: Copia certificada del documento Publico suscrito por la Dr. Aurymar Caballero Diaz donde se deja constancia que ella llevo el Juicio de Liquidación y Partición de Bienes Conyugales y donde se deja constancia de que nada le debo por este ni por ningún otro concepto. Cuarto: Copia simple del talón del cheque Nº 37004032, donde se hace constancia de que yo le cancele al Dr. Jesús Guzmán lo que el me pidió por sus Honorarios Profesionales. Quinto: Copia simple donde se deja constancia que el Cheque cancelado al Dr. Jesús Guzmán perteneció a la Cuenta Corriente Nº 0102-0418-630000050542, de mi firma personal Inversiones SINAIR 2004, sexto: Copia simple de deposito Bancario del Banco de Venezuela y resumen de movimiento de la misma cuenta de Inversiones SINAIR 2004, del 2008 donde se hace constancia que en efecto la cuenta perteneció a mi firma personal. Séptimo. Acta Constitutiva de Inversiones SINAIR 2004, donde se deja constancia que la representante legal soy yo, Cruz Coromoto Rodríguez Tovar , ahora como es eso, cuantos juicios tienen que hacerse para intimar Honorarios Profesionales, porque este es un Juicio que ya ha sido ventilado por el juzgado Segundo de Municipio con el Expediente BP02-V-2009-001180 y el expediente BP02-V-2010-000090 y este Tribunal ya sentencio sobre esta causa luego no puede ningún Tribunal de la Republica volver a Juzgar sobre la misma causa cuando esta ha sido sentenciada como Cosa Juzgada en sus dos oportunidades anteriores. Es todo.- Interviene el Abogado de la parte demandante y solicita un copas de observaciones y expone: Quiero hacer de el conocimiento a este Tribunal que el lapso de promoción y evacuación de pruebas de conformidad con el articulo 889 ha culminado y es ilógico e imprudente que la parte demandada pretenda consignar en este acto de Posiciones Juradas documentos en vista de que no es el momento, a si mismo en su ultima declaración que realizo la parte demandada sin que yo le hiciera pregunta alguna, prácticamente hizo una declaración y no se sometió a las preguntas que conlleva este acto, en virtud de ello solicito a este Tribunal que deje sin efecto los documentos consignados y su ultima declaración…”
De lo antes transcrito se extrae, que no hubo una confesión expresa por parte de la ciudadana CRUZ COROMOTO RODRIGUEZ, referente a las preguntas formuladas, observando este Juzgado que la referida ciudadana respondió a la pregunta sexta lo siguiente: …No es cierto que yo no le halla cancelado al Dr. Jesús Guzmán sus Honorarios Profesionales por sus actuaciones en la Liquidación y Partición de Bienes Conyugales”…
No obteniendo por tanto una confesión; en relación a las pruebas consignadas en este acto de posiciones juradas, las mismas no se valoran, ya que el lapso probatorio había culminado, aunado a la consideración que son copias de documentos privados. Así se decide.-
En fecha 01 de febrero de 2011, tuvo lugar el acto de Posiciones Juradas, que debe absolver la parte actora ciudadano JESUS GUZMAN VILLASMIL, suscitándose lo siguiente:
“…Primera Pregunta: Diga como es cierto que usted demando a la ciudadana Cruz Coromoto Rodríguez, cedula de identidad Nº 8.346.130, en las causa asignadas en los expedientes BP02-V-2009- 001180 y la causa BP02-V- 2010-000090, por ante el Tribunal segundo de municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Del contenido de esas demandas se puede verificar que la cosa demandada es por Intimación de Honorarios Profesionales al Igual que la presente demanda, así que las cosas demandada en las pre citadas demanda al igual que en la presente causa trata del Cobro de Honorarios Profesionales por la Liquidación y Partición de bienes de la comunidad conyugal que hubo entre mi Mandante Cruz Coromoto Rodríguez y su Ex esposo Oscar García identificado con la cedula de identidad Nº 8.330.230, que las pre citadas demandas al igual que la presente causa las partes son las mismas o sea el demandante Dr. Jesús Guzmán y la demanda la Sr. Cruz Coromoto Rodríguez y que estas partes estuvieron en las pre citadas demandas al igual que en la presente causa con el mismo carácter es decir el Dr. Jesús Guzmán como demandante y mi mandante la ciudadana Cruz Coromoto Rodríguez como demandada? Respondió: Si.- Segunda: Diga como es cierto que tanto en las referidas causas BP02-V-2009- 001180 y la causa BP02-V- 2010-000090, el demandante o sea el Sr. Jesús Guzmán desistió de la referida demanda con lo cual se configura en un desistimiento de la acción que tiene como efectos la cosa juzgada, la terminación del proceso y el archivo del expediente?.Respondió: No, porque la pregunta es capciosa, me niego a contestarla.- Tercera: Diga como es cierto que tanto en las referidas causas BP02-V-2009-001180 y la causa BP02-V- 2010-000090, el demandante o sea el Sr. Jesús Guzmán desistió de las referidas demanda? Respondió: Si.- Cuarta: Diga como es cierto que al desistir de las referidas demandas señaladas anteriormente, esta desistiendo de la acción por el planteada en contra de mi mandante la ciudadana Cruz Coromoto Rodríguez? Respondió: No.. Quinta: Diga como es cierto que al haber el Tribunal Segundo de Municipio sentenciado en las referidas causas, homologando el desistimiento hecho por la parte demandante el Sr. Jesús Guzmán, dándole el carácter de Cosa Juzgada declarando terminado el procedimiento y ordenando el archivo del expediente, impide que otro Juez pueda decidir la misma controversia, porque esta ya esta decidida de conformidad con el articulo 272 de Código de Procedimiento Civil? Respondió: No, no hay Cosa Juzgada.- Sexta: Diga como es cierto que contra esas sentencia dictada por el Segundo de Municipio, no ejerció recurso alguno? Contestó: No.- Séptima: Diga como es cierto que con la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio en los referidos expedientes quedo definitivamente firme? Respondió: No. Es todo. Termino y Conformes Firman…”
De lo antes transcrito, se extrae que no existió confesión alguna que pueda perjudicar al actor; lo referente a las demandas interpuestas por el ciudadano JESUS GUZMAN VILLASMIL, contra la ciudadana CRUZ COROMOTO RODRIGUEZ, este Tribunal se pronunciara en la motiva de la presente sentencia.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
UNICO: reprodujo, copias certificadas de expediente signados con los Nros. BP02-V-2009-001180 Y BP02-V-2010-000090, emanadas del Tribunal Segundo del Municipio Simon Bolívar de esta Circunscripción Judicial. Con relación a esta probanza, este Tribunal le otorga valor probatorio, en virtud que no fueron impugnada por la contraparte, aunado a la consideración que son expedidas por un funcionario público, de conformidad con el articulo 1357 del código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
VI
Conoce este Tribunal Superior de los recursos de apelaciones ejercidos, en fecha 21 de marzo de 2011, y 16 de marzo de 2011, la primera ejercida por el abogado JAIRO GARCIA PRADA, y la segunda ejercida por el abogado JOHN THOMAS CABALLERO, ambas contra decisión de fecha 15 de marzo de 2011, dictada por el referido Tribunal, en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, contra CRUZ COROMOTO RODRIGUEZ, antes identificados
Este Tribunal pasa a determinar si es procedente o no la presente acción.
El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
La norma especial transcrita establece una forma clara, el derecho que tiene el profesional del derecho a percibir honorarios por las actuaciones que éste patrocine bien sea de naturaleza judicial y extrajudicial en el ejercicio de su profesión para su representado. De manera que en esta se distinguen dos clases de Honorarios de Abogado: I) los honorarios causado con ocasión de un conflicto judicial; II) los honorarios causados por los trabajos efectuados fuera del recinto Tribunalicio, vale decir los honorarios extrajudiciales.
Con respecto al cobro de honorarios judiciales, este procedimiento se sustancia y decide de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, es decir, como una incidencia del juicio ordinario, y el cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, se tramita de conformidad con el articulo 22 de la ley de abogado y de acuerdo a las disposiciones del juicio breve, previstas en el articulo 881y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de abril de 2001 dejo establecido. ”…en cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: una cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial y; otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiere de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogado en su articuló 22, ha permitido esta distinción al señalar “el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”.
Pues bien, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinara el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de la profesión. Así, si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir se ventilará por el juicio ordinario.
Ahora bien, conforme con lo precedentemente expuesto, observa el Tribunal que la pretensión que se ventila en el presente caso no cabe duda que se trata de una acción por Cobro de Honorarios Profesionales judiciales.
Las actuaciones extrajudiciales: Aquellas actuaciones propias del abogado realizadas fuera de estrados, y ajenas a todo proceso contencioso en curso o en etapa de preparación o de ejecución, tales como elaboración de dictámenes; asesorías, asistencia y representación e las personas naturales o jurídicas que tengan que gestionar asuntos antes jueces registradores o notarios y demás autoridades civiles políticas y administrativas, para asuntos reservados por ley a los abogados”. (FREDDY ZAMBRANO, condena en costas y cobro judicial de Honorarios de abogado. Pág. 259).-
Destaca el autor JUAN CARLOS APITZ B., que la prestación principal asumida por el abogado puede constituir en una actividad extra-procesal, entre las actividades extra-procesales o extrajudiciales, destaca la elaboración o emisión de un dictamen o informe que resuelva los interrogantes jurídicos planteados por el cliente, utilizando para ello apoyo legal, doctrinal o jurisprudencial. En este caso, la información que proporciona el abogado constituye el objeto principal del contrato a diferencia de lo que ocurre por ejemplo en la actividad procesal o judicial desarrollada por el mismo, donde tal información se configura como un deber accesorio complementario o preliminar, respecto de la prestación principal comprometida por el abogado (la Asunción en los tribunales de los asuntos litigiosos del cliente). Junto a la elaboración o emisión de dictámenes jurídicos, otras actuaciones extrajudiciales del abogado, suelen situarse bajo los contornos del contrato de obra, por serle exigibles a éste la obtención de un determinado resultado material.
Esto ocurrirá cuando el abogado sea contratado para elaborar o redactar un determinado documento: los estatutos de la asociación o sociedad, un contrato, y unas capitulaciones matrimoniales. La actividad extrajudicial del abogado puede englobar también el desempeño de ciertas labores de asesoramiento. En concreto, han de destacarse los denominados contratos de consulta o asesoramiento profesional, en los que el consejo constituye la prestación principal del abogado.
Entre las actuaciones del abogado, sin trascendencia litigiosa que pueden constituir la prestación principal del abogado, destaca, igualmente, las labores de mediación o conciliación con terceros que tengan intereses contrapuestos al cliente: determinadas actividades de gestión del abogado con terceros en nombre del cliente o por cuenta de este, la transacción con los contrarios, el convenio del deudor con los acreedores. Por último al abogado se le puede encomendar la gestión de determinados actos jurídicos: administrar, enajenar, adquirir; es decir, actividades que se consideran muy próximas al contrato de mandato.-
Planteado lo anterior, es oportuno acotar que el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, según nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el juicio principal como por vía incidental, prevé dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales y, la segunda fase, ejecutiva o de retasa, sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
Hay dos posibilidades de calificación de la naturaleza de los honorarios del abogado, a saber: judiciales, si su origen corresponde a la actuación llevada a cabo con ocasión de un proceso jurisdiccional, y extrajudiciales, cuando atañe a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica sea distinta de la jurisdiccional; en el presente caso es claro, que las actuaciones efectuadas por el intimante fueron judiciales, yerra por tanto, el Juzgador en su decisión cuando expresa que… este Tribunal considera, que por cuanto constata del escrito libelar que la parte actora hizo inepta acumulación al pretender cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, no siendo posible la acumulación de ambas pretensiones, la consecuencia es declarar de oficio la inadmisibilidad de la presente demanda…”; evidenciando este operador de Justicia que todas las actuaciones realizadas por el abogado JESUS GUZMAN VILLASMIL, son judiciales, y no como erradamente lo catalogo el a-quo, que algunas son judiciales y otras extrajudiciales, y es así, ya que todas fueron realizadas con ocasión a un proceso jurisdiccional. Así se decide.-
En relación a las actuaciones realizadas, constata este Tribunal que ciertamente el abogado intimante en la presente causa, si tiene derecho al cobro de HONORARIOS PROFESIONALES, sin embargo, se observa que no todas las actuaciones fueron realizadas por el, en virtud de ello, en la segunda fase, ejecutiva o de retasa, va a determinarse el quantum de los honorarios a pagar, refiriéndose a las actuaciones que ciertamente realizo el abogado JESUS GUZMAN VILLASMIL. Así se decide.-
Por otra parte, el abogado actor, en su escrito libelar planteo en el capitulo tercero del petitorio, que por concepto de costas procesales en la presente causa, sea condenada la parte demandada, a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00). En relación a este pedimento, este Tribunal lo niega por cuanto, es de doctrina recurrente eximir a las partes de costas procesales, cuando se trata de una acción por (INTIMACION y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES).
Con relación a la apelación interpuesta por el abogado JAIRO GARCIA PRADAN, este Tribunal pasa a determinar si es procedente o no:
Esboza que, su mandante fue debidamente citado y obligada a hacer actuaciones procesales, lo que se tradujo en un costo monetario, que no han sido reflejados en la sentencia recurrida. Con relación a este planteamiento, se aclara nuevamente que en los juicios de (INTIMACION y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES), no causa costas para ninguna de las partes intervinientes, dada la naturaleza de la demanda. Así se decide.
Asimismo, plantea que en la presente causa esta presente la figura de la COSA JUZGADA, ya que el abogado intimante intentó la misma causa en dos ocasiones, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Con relación a este pedimento, observa el Tribunal de las actas que conforman el presente expediente que, ciertamente el abogado actor intento dos juicios idénticos por ante el referido Juzgado, y en ambos desistió de las causas; ahora bien, incurriría en error esta Juzgador si declara que esta presente la COSA JUZGADA en el causo de autos, por cuanto, si bien es cierto que el abogado JESUS GUZMAN VILLASMIL, interpuso iguales demandas, en las cuales desistió del procedimiento mas no de la acción, homologando dicho desistimientos el Tribunal correspondiente, también es cierto que no existió pronunciamiento de fondo, pudiendo entonces intentar nuevamente la acción el accionante, en consecuencia la solicitud realizada por el abogado JAIRO GARCIA PRADAN, debe ser desestimada. Así se declara.-
Por consiguiente, lo ajustado a derecho es REVOCAR la decisión recurrida en todas sus partes, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
VI
DECISION:
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por el abogado JESUS GUZMAN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.699.661, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.898, contra decisión de fecha 15 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Sin Lugar la apelación ejercida por el abogado JAIRO GARCIA PRADA, contra decisión de fecha 15 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Parcialmente CON LUGAR la demanda ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, contra CRUZ COROMOTO RODRIGUEZ, antes identificados
Queda así REVOCADA la sentencia apelada.
No hay condenatoria de costas dada la naturaleza de la presente acción. Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del Mes de marzo del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Omar Antonio Rodríguez Agüero
La Secretaria
Nilda Gleciano Martínez
En la misma fecha, siendo las (12:04 p.m.) previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria
Nilda Gleciano Martínez
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