REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2009-000494
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ACCIONANTE: JESÚS ANTONIO GÓMEZ TORO, GABRIEL ARCANGEL MORENO, EMERITA PIMENTEL, ISABEL BEATRIZ TORRES, EDUARDO TOMAS TORRES RAMOS e ISABEL CRISTINA TORRES HERNÁNDEZ, ANTONIO ALBERTO ARMADA PINO, MANUEL ANTONIO CASTILLO CAMPO, MARÍA EUGENIA DE LA C. MURILLO TIMAURY, FREDDY JESÚS DEL VALLE FRONTADO ORTIZ y AMARILIS GRAFFE, GAETANO BASILE, MIGUEL PABÓN MIELES, WILLY GUICHARD, MARITZA RIVERAS DE EVANGELISTA Y ANTONIO EVANGELISTA CICCARELLI, BEATRIZ FIGUEROA DE VON ACKEREN, LUÍS MIGUEL GUEDEZ PAZ Y MARCOS ANTONIO NARVAEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números;
APODERADAS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: ELIANA SOLORZANO DE ROJAS y CARLA SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.686.764 y V-12.914.308, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 8.774 y 75.797.
DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: Sociedad mercantil CONEDIL, S.A., inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 1978, bajo el Nº.38, Tomo A-10.
Representante de la demandada: NICOLAS JESÚS GARCÍA AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.342.470, Presidente de la sociedad mercantil CONEDIL, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FLORENTINA SEPÚLVEDA RASO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.815.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.31.461.
Han subido a esta Alzada en copias certificadas, actuaciones concernientes a la solicitud de REGULACIÓN DE COMPETENCIA surgida en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. HELEN PALACIO GARCÍA, planteado por los ciudadanos JESÚS ANTONIO GÓMEZ TORO, GABRIEL ARCANGEL MORENO Y OTROS, representados por sus apoderadas judiciales ELIANA SOLORZANO DE ROJAS y CARLA SOLORZANO, ejercido contra CONEDIL, C.A., en virtud de la decisión de fecha 27 de Julio de 2009, dictada por el antes mencionado Juzgado mediante la cual declaró con lugar las cuestiones previas alegadas por la parte demandada, declinándole la competencia al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial.
A fin de decidir, este Tribunal Observa:
CAPITULO I
En fecha 20 de mayo de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial admite demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentadas por las abogadas en ejercicio ELIANA SOLORZANO DE ROJAS Y CARLA SOLORZANO, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JESÚS ANTONIO GÓMEZ TORO, GABRIEL ARCANGEL MORENO, EMERITA PIMENTEL, ISABEL BEATRIZ TORRES, EDUARDO TOMAS TORRES RAMOS e ISABEL CRISTINA TORRES HERNÁNDEZ, ANTONIO ALBERTO ARMADA PINO, MANUEL ANTONIO CASTILLO CAMPO, MARÍA EUGENIA DE LA C. MURILLO TIMAURY, FREDDY JESÚS DEL VALLE FRONTADO ORTIZ y AMARILIS GRAFFE, GAETANO BASILE, MIGUEL PABÓN MIELES, WILLY GUICHARD, MARITZA RIVERAS DE EVANGELISTA Y ANTONIO EVANGELISTA CICCARELLI, BEATRIZ FIGUEROA DE VON ACKEREN, LUÍS MIGUEL GUEDEZ PAZ Y MARCOS ANTONIO NARVAEZ, todos ya identificados en autos, contra la sociedad mercantil CONEDIL, C.A., las cuales fueron recibidas por el Tribunal de la causa, en fecha 23 de septiembre de 2009, y remitidas en copias certificadas a esta Superioridad, para resolver la incidencia la cual fue admitida por auto de 13 de febrero de 2012.
Capítulo II
Dentro de las actuaciones remitidas, consta escrito de fecha 20 de mayo de 2009, presentado por la parte actora, mediante el cual demanda a CONEDIL, C.A., por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, estimando la demanda en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.186.217,45), actualmente Tres mil ciento ochenta y seis bolívares con veintiún céntimos (Bs.3.186,21) .
CAPÍTULO III
Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2009, la abogada HERMINIA RIVERO CORTEZ, en su carácter de autos, promueve cuestiones previas y solicita se decline la competencia al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por la cuantía, que es la cantidad garantizada por las hipotecas de Bs.15.647,07, que representa la cantidad de 284,49 unidades tributarias.
CAPÍTULO IV
En su decisión de fecha 27 de julio de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara Con Lugar la Cuestión Previa alegada por la demandada, conforme lo dispone el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se declara incompetente por la cuantía, declinándola en el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, a quien acordó remitir las actuaciones, por considerar que, ”…la Sala Plena del Tribunal de la República, dejó sentado mediante resolución Nro.06-2009, de fecha 02 de Abril de 2009, la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que llevado a términos monetarios, en virtud de que actualmente el valor de la unidad Tributaria es la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.55,oo), la cuantía que corresponde conocer a éste juzgado es aquella igual o superior a los Ciento Sesenta y Cinco Mil con Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 165.055,oo). Así se declara…y visto que el suscrito tuvo conocimiento de la causa en fecha 22 de abril de 2009, y en virtud de la defensa opuesta por la parte demandada de conformidad con la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo el monto de la cobertura de la hipoteca cuya elección se pretende por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SIETE CÈNTIMOS (Bs.15.647,07), es decir, DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs.284,49), monto inferior al correspondiente a la cuantía, este Tribunal, motivo por el cual declara CON LUGAR la cuestión previa alegada y en consecuencia se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial; por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa, en la oportunidad de Ley. Así se declara.”
CAPITULO V
Consta de las presentes actuaciones, que el demandante estimó la demanda en la cantidad de Tres mil ciento ochenta y seis bolívares con veintiún céntimos (Bs. 3.186,21 BsF) de la siguiente manera: “...A efectos de cumplir con los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, se estima el monto de la presente demanda en Tres mil ciento cincuenta y seis bolívares con veintiún céntimos (Bs. 3.186,21 BsF)...”, y que posteriormente, la demandada hace oposición a la intimación, de la siguiente forma: “La incompetencia del juez o del Tribunal, que las actoras en su solicitud demandan la ejecución de una hipoteca en cuyos documentos constitutivos o ampliatorios y la certificación de gravámenes se determinó que las hipotecas de primer y segundo grado sobre la parcela de terreno M3-B, propiedad de su representada a favor del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, cuya ejecución de solicita, eran de un valor de la primera hipoteca de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 13.362.401) actuales TRECE MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 13.362.40) y otra hipoteca de segundo grado por DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS, actuales DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.284,67), que totalizan QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 15.647,07), que la demanda está directamente relacionada con esta cantidad, es decir Doscientos Ochenta y Cuatro con Cuarenta y Nueve Unidades Tributarias (284,49 UT); y que el Tribunal competente es el Juzgado del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui…” .
Ahora bien el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.”
La norma jurídica antes transcrita es categórica al indicar que el demandado puede rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada. Es decir, se limita la facultad del demandado a alegar un nuevo hecho, que la cuantía es reducida o exagerada y los motivos que lo inducen a tal afirmación; pudiendo, si lo considera necesario, sostener una nueva cuantía.
Por todo lo anteriormente expuesto y estimada como ha sido por el actor la cuantía del presente juicio en la cantidad de Treinta y seis millones Trescientos Siete Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.36.307.733,99) actualmente TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS lo cual equivale a CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (57,93. U.T), a juicio de éste sentenciador, la competencia en razón de la cuantía, corresponde efectivamente al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, órgano jurisdiccional a quien le fue declinada la competencia por la Primera Instancia.. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de REGULACIÓN DE COMPETENCIA propuesta por las abogadas en ejercicio ELIANA SOLORZANO DE ROJAS Y CARLA SOLORZANO, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JESÚS ANTONIO GÓMEZ TORO, GABRIEL ARCANGEL MORENO, EMERITA PIMENTEL, ISABEL BEATRIZ TORRES, EDUARDO TOMAS TORRES RAMOS e ISABEL CRISTINA TORRES HERNÁNDEZ, ANTONIO ALBERTO ARMADA PINO, MANUEL ANTONIO CASTILLO CAMPO, MARÍA EUGENIA DE LA C. MURILLO TIMAURY, FREDDY JESÚS DEL VALLE FRONTADO ORTIZ y AMARILIS GRAFFE, GAETANO BASILE, MIGUEL PABÓN MIELES, WILLY GUICHARD, MARITZA RIVERAS DE EVANGELISTA Y ANTONIO EVANGELISTA CICCARELLI, BEATRIZ FIGUEROA DE VON ACKEREN, LUÍS MIGUEL GUEDEZ PAZ Y MARCOS ANTONIO NARVAEZ, contra la sociedad mercantil CONEDIL, C.A., todos ya identificados en autos.
CONFIRMA la decisión dictada de fecha 27 de Julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Abogada HELEN PALACIO GARCÍA.
Ordena remitir en su oportunidad, las presentes actuaciones al JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines que conozca de la presente causa.
Notifíquese a las partes, de la sentencia proferida por esta Alzada.
Publíquese y regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad. Particípese de esta decisión al Juzgado de la Primera Instancia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, Capital del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.
Juez Superior,
La Secretaria,
Dr. Omar Antonio Rodríguez Aguero
Abg. Nilda Gleciano Martínez
En esta misma fecha, siendo las 12 y 45 p.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano Martínez.
Asunto Nº. BP02-R-2009-000494
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