REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000669
ASUNTO : BP01-P-2012-000669
Visto los escritos presentados por el Abogado ANGEL ROJAS PEROZA mediante el cual solicitan de conformidad con las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde una prorroga de QUINCE (15) DIAS adicionales al lapso establecido por la referida norma, en virtud que esa representación se encuentran realizando diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, que les permitan emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Ahora bien, el presente proceso tuvo su inicio con ocasión a los hechos que se hacen constar por ante la Fiscalia 6 del Ministerio Público Investigación Penal signada con el Nº F03-06-2685-07 aperturada en fecha 11-02-2012, en virtud de una orden de Aprehensión dictada por este tribunal, que se instruye por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de JORGE RODRIGUEZ (OCCISO); en virtud de Cursa TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 28-02-2007, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, en la cual deja constancia de lo siguiente: “se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la morgue del hospital Doctor Luis Razetti de Barcelona, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino con heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-03-2007, suscrita por el funcionario GUISEPPI ALCIDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 907, de fecha 28-02-2007. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 906, de fecha 28-02-2007. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-03-2007, tomada a la ciudadana NANCY JOSEFINA ESPEJO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-03-2007, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-03-2007, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-03-2007, tomada a la ciudadana ADRIANA SALAZAR DE MANZANO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-03-2007, tomada a la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN VILLASANA. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-03-2007, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-03-2007, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-03-2007, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-03-2007, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. AUTOPSIA practicada por la DRA. CARNERO GUMERSINDA, Médico Anatomopatólogo Forense, en la persona del ciudadano JORGE RODRIGUEZ. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-04-2007, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. TRAYECTORIA BALISTICA, suscrita por el experto LUIS BAPTISTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. AREA DE ANALISIS Y RECONSTRUCCION DE HECHOS, suscrita por la funcionaria DETECTIVE NAILE ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-07-2007, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. CERTIFICADO DE DEFUNCION correspondiente al ciudadano JORGE RAFAEL RODRIGUEZ ESPEJO. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 667.
Por esos hechos, el ciudadano JORGE RICARDO SALAZAR; fue presentados ante este Tribunal de Control el día 11 de Febrero de 2012, celebrándose la audiencia oral de presentación en esa misma fecha, en cuya oportunidad se decretó Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad en su contra, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406, numeral 1º, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JORGUE RODRIGUEZ (OCCISO); Encontrándose actualmente transcurriendo el lapso inicialmente establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el representación fiscal en uso de la facultad que le establece la norma en comento, presentó en fecha 30/01/2012, solicitud de 15 días de prórroga, alegando para ello se encuentran realizando diligencias necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos y la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar conforme a las resultas de esa investigación, de allí que este Tribunal trae necesariamente a colación la novísima Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de la Republica Boliviana de Venezuela, estableciendo el articulo 250 en sus apartes 5 y 6 relativo a la prórroga lo siguiente:
“ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación….”
“… En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o la Jueza decidiera o procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa y al imputado:…”
Así las cosas, en virtud de lo anteriormente citado lo cual comporta una reforma a lo estipulado en el articulo 250 eiusdem que exigía la convocatoria a la audiencia oral de prórroga, por supuesto, sin menoscabo de los remedios procesales también previstos por el legislador, en consecuencia este Juzgado de Control 03, en atención a las estas consideraciones y visto acuerda otorgar el lapso de QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que culmine las diligencias a que hizo referencia y consecuencia de ello emita el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABOG. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
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