REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000943
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexta del Ministerio Publico, librada en contra de los imputados ARGENIS RAFAEL BARRIOS LOPEZ Y CARLOS ENRIQUE VILLARROEL GONZALEZ, a quienes se les imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OSCAR JOSE PALIS BERMUDEZ (OCCISO), solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por los Defensores Privados, DR. ALFREDO COLON, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en actas separadas, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03 de Guardia, para decidir observa:
PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de nulidad solicitada por el Defensor Publico de solicitud de nulidad este Tribunal la declara improcedente por no encontrarse llenos los extremos del articulo 190 y 191 del Código Orgánicos Procesal Penal por lo que se acepta la precalificación Jurídica acordada por el Representante del MINISTERIO PUBLICO.
PRIMERO: se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano GUILLERMO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, lo cual se desprende de: ACTA POLICIAL, de fecha 13-12-2011, suscrita por los funcionarios REINALDO MAZA, CARLOS SANCHEZ Y HENZO MALAVE, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo Puerto la Cruz. REGISTRO CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº S/N, de fecha 13-12-2011, suscrita por el funcionario REINALDO MAZA, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo Puerto la Cruz. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 13-12-2011, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Puerto la Cruz. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE GASCON MAURERA, FERNANDO MARRERO, JOSE GONZALEZ, JHION CARMONA, MIGUEL LICETT, HECTOR AMRIN, HECTOR VILLARROEL Y EFRAIN FUENTES, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2472 de fecha 13 de Diciembre de 2011, practicada por los funcionarios AGENTE GASCON MAURERA, FERNANDO MARRERO, JOSE GONZALEZ, JHION CARMONA, MIGUEL LICETT, HECTOR AMRIN, HECTOR VILLARROEL Y EFRAIN FUENTES, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En la dirección: PANADERIA FORNOS UBICADA EN LA AVENIDA PASEO COLON, PUERTO LA CRUZ. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2473 de fecha 13 de Diciembre de 2011, practicada por los funcionarios AGENTE HECTOR VILLARROEL Y DANIEL GASCON, adscrito al departamento de investigaciones de la Sub-Delegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. En la dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA, al cadáver OSCAR JOSE PALIS BERMUIDEZ, quien presento TRES HERIDAS DE FORMA CIRCULAR EN LA REGION OCCIPITAL IZQUIERDO, UNA HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGION INFRA CLAVICULAR IZQUIERDA Y DOS HERIDAS DE FORMA CIRCULAR EN LA REGION ESCAPULAR DERECHA…Con la cual se obtiene la convicción del Cuerpo sin vida de la persona fallecida presentando signos de la agresión. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 539, de fecha 13-12-2011, suscrita por el funcionario AGENTE, HECTOR VILLARROEL, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Diciembre de 2011 tomada al ciudadano ONEIVER COROMOTO GARCIA. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Diciembre de 2011 tomada al ciudadano LUIS OSCAR ALBILLO. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Diciembre de 2011 tomada al ciudadano IRIS MARIA BELISARIO. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Diciembre de 2011 tomada al ciudadano YUREIMA DEL CARMEN HERNANDEZ. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Diciembre de 2011 tomada al ciudadano ONEIVER COROMOTO GARCIA. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 534, de fecha 14-12-2011, suscrita por el funcionario AGENTE, JOSE FALCON, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 825-2011, 192-11 de fecha 13-12-111 practicada por la Medico Anatomopatólogo Forense YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita a la Medicatura Forense de Puerto la Cruz a la victima del presente caso. PALIZ BERMAUDEZ OSCAR JOSE, donde deja constancia de las siguientes: CONCLUSIONES: Tres heridas por armas de Fuego de proyectiles único con características de distancias ubicadas en cabeza; 01 y tórax 02, herida contuso cortante en región occipital media. Se recupera el proyectil blindado parcialmente deformado produce fractura orifisiaria del occipital izquierdo a nivel de fosa cerebelosa, laceración y hemorragias cerebral perforación de vasos del cuello, perforación del lóbulo superior del pulmón izquierdo, fractura de columna torácica del lóbulo del pulmón derecho hemotórax. MUESTRA TOXICOLOGICA; NO. MUESTRA HISTOLOGICA: NO. PROYECTILES RECUPERADO: SI UNO CON BLINDAJE PARCIALMENTE DEFORMADO. CAUSA DE LA MUERTE: LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL POR FRACTURA DE CRANEO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO. CERTIFICACION DE LA MUERTE: LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL. FRACTURA DE CRANEO. HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO. Con lo cual tiene la convicción de la existencia del cadáver y la causa de la muerte por arma de fuego… EXPERTICIA DE PLANIMETRIA Nº 145-12, de fecha 15-01-2012, suscrita por el Funcionario RAUL VEGAS. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-192-145, de fecha 24-01-2012, suscrita por el funcionario ELIEZER MATA, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICOS. INSPECCION TECNICA Nº 2472, de fecha 13-12-2011 practicada al sitio del suceso. Ubicación de impacto u Orificios. ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL: Heridas que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondía al nombre de PALIZ BERMUDEZ OSCAR JOSE, según protocolo de autopsia Nº 825-11, de fecha 13-12-11, realizado por la DRA. YOLANDA DE TOVAR, medico Anatomopatólogo de la medicatura Forense del Estado Anzoátegui. Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de las cedula de identidad Nº. 16.397.053, son participes de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OSCAR JOSE PALIS BERMUDEZ (OCCISO), observa de igual manera esta Instancia, que existe peligro de fuga de naturaleza legal vista la pena que pudiera llegarse a imponer, en consecuencia, SE DECRETA para el ciudadano GUILLERMO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZHIDALGO la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal siendo desestimada la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la aplicación de medidas menos gravosas en virtud de los elementos antes expuestos. Se establece Como sitio de reclusión la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policía Nº 02. Se acuerda acumular la presente causa a la BP01-P-2011-00044, por guardar relación con la misma.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GUILLERMO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.053, natural de Carúpano, del Estado Sucre; donde nació en fecha 18/07/83, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos GUILLERMO VASQUEZ y CARMEN DE VASQUEZ, residenciado en la Calle Las Salinas, casa sin numero, El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OSCAR JOSE PALIS BERMUDEZ (OCCISO),; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOLIMAR BENSHIMOL
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