REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000795
ASUNTO : BP01-P-2012-000795
Visto el escrito presentado por los Dres. NICOLAS HERNANDEZ Y MARIA MARTIN actuando en su condición de defensores de confianza del imputado ALESSANDER RUIZ mediante el cual solicita le sea una medida cautelar en virtud de que el mismo presenta una estado de salud delicado, este tribual a los fines de decidir observa:

En fecha 17-02-2012 fue presentado por la Dra. MARIA MARTINEZ actuando en su condición de Fiscal Principal Quinto del Ministerio Público de este Estado, al ciudadano ALESSANDER AUGUSTO RUIZ ALUG por la presunta comisión de los delitos de “USURPACION DE FUNCIONES, FALSIFICACION DE SELLOS PUBLICOS, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE INVASION y CONCUSION”, previsto y sancionado en los artículos 305, 319, 471-A, todos ellos del Código Penal.

En esa misma fecha fue DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana ALESSANDER AUGUSTO RUIZ ALUG por la presunta comisión de los delitos de “USURPACION DE FUNCIONES, FALSIFICACION DE SELLOS PUBLICOS, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE INVASION y CONCUSION”, previsto y sancionado en los artículos 305, 319, 471-A, todos ellos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 1, 2º y 3º y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien del escrito consignado por los defensores del imputado de marras se evidencia informes médicos referentes al estado de salud del ciudadano ALESSANDER AUGUSTO RUIZ ALUG, por lo que este Tribunal garante de los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentran privadas de su libertad y en especial al derecho a la salud y a la vida consagrados en el l Articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicio. Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la republica”.Es pues evidente, que la misma constitución asemeja el derecho elemental a la salud, con el Derecho a la vida que todo ciudadano posee desde el momento mismo de su nacimiento. De la misma manera, establece el articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, la garantía procesal del Respeto a la Dignidad Humana, pues, pretendió el legislador, garantizar a toda aquella persona que se vea incursa en un proceso penal que goce de sus mas elementales derechos personales e inherentes a su condición humana, por lo cual no podrá bajo ningún concepto violentarse en el reo sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución, por lo que antes de decidir sobre la Medida Cautelar ACUERDA trasladar al imputado ALESSANDER AUGUSTO RUIZ ALUG, a la Medicatura Forense de Barcelona a los fines de que le sea practicado un reconocimiento Médico legal para el día jueves 15-03-2012 a las 8:00 de la mañana por lo que se oficia al mismo, a los fines de que realice un reconocimiento al imputado de marra. SEGUNDO. Remítase oficio al Director de la Policía de la zona 03, para que con la máxima seguridad del caso traslade en la fecha y hora indicada, al imputado antes identificado hasta LA Medicatura Forense de Barcelona para que le realicen el respectivo Reconocimiento médico. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Déjese constancia.

LA JUEZA DE CONTRO N° 03.

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.