REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003685
ASUNTO : BP01-P-2011-003685
Visto el escrito presentado por la Defensora Penal Abogada MARINELLYS GINESTRA actuando en favor del imputado TIRZO DELVALLE CARRION quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL PEREZ, donde solicita la referida Defensa, se sustituya la medida de privación de libertad que recae sobre su representado, de conformidad con los artículos 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
el ciudadano TIRZO DELVALLE CARRION fue presentado ante este Juzgado de Control, se observa que de las actuaciones consignadas por la Representación del Ministerio Público en la Audiencia, donde deja constancia de lo siguiente: “…ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Abril de 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE RENNY TOALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de la práctica de orden de visita domiciliaria emanada del Tribunal de Control Nº 05, la cual se encuentra signada bajo el Nº BP01-P-2011-003393, y en la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano TIRSO DEL VALLE CARRION MEZA. De igual manera cursa ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 14 de abril de 2011. Cursa a las actuaciones ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 12/04/2011, emanada del Tribunal de Control Nº 05. Asimismo cursa anexa a las actuaciones REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa de igual manera ACTAS DE ENTREVISTA de fecha 14/04/2011, tomadas a los ciudadanos JIMENEZ SALAZAR JORGE CELESTINO y FERNANDEZ ORTIZ JOSE DE JESUS. Cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1175 de fecha 14/04/2011, suscrita por los funcionarios RENNY TOALA y JOSE PEREZ, en la siguiente dirección: CALLEJON SANTA LUCIA, CASA S/Nº, SECTOR FERNANDEZ PADILLA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Consta EXPERTICIA TECNICO LEGAL Nº 258 de fecha 14/04/2011, suscrita por el funcionario JOSE PEREZ. Cursa EXPERTICIA AVALUO REAL Nº 27 de fecha 14 de abril de 2011, suscrita por el funcionario JOSE PEREZ. A los folios cursantes a las actuaciones cursa igualmente ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de abril de 2011, suscrita por el funcionario JESUS BRIOR. Cursa ACTAS DE ENTREVISTA de fecha 14/04/2011, tomadas a los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA, ADRIANA RIVAS DE PEREZ y MARY ELIZABETH HENECH DAVILA. A los folios de la presente causa cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/04/2011, suscrita por el funcionario YORKIS CASTILLO. Cursa en las presentes actuaciones DENUNCIA COMUN de fecha 18/03/2011, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA. Cursa igualmente ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS GONZALEZ. Cursa REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA Nros. 225, 225, 224, 224, 226 y 226. Consta en la causa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 868 de fecha 18/03/2011, suscrita por los funcionarios JOSE PEREZ y JESUS GONZALEZ, en la siguiente dirección: AVENIDA GUZMAN LANDER, EDIFICIO COSTA AZUL, PEN HOUSE B, COLINAS DEL NEVERI, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 176 de fecha 18/03/2011, suscrita por el funcionario JOSE PEREZ. Cursa EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 196 de fecha 18/03/2011, suscrita por el funcionario JOSE PEREZ. Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19/03/2011, suscrita por el funcionario MARCO BRITO. A las actuaciones cursa de igual manera ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20/03/2011, suscrita por el funcionario MARCO BRITO. Cursa de igual forma en las actuaciones INFORME MEDICO expedido por el CENTRO MEDICO MEDITOTAL DE LECHERIA, suscrito por el doctor ERNESTO J. HIDALGO L., Director de Dicho Centro Médico, a nombre del paciente ASDRUBAL PEREZ RIVAS, cédula de identidad Nº 17.203.534, constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles. Cursa igualmente ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23/03/2011, suscrita por el funcionario BRITO MARCO. Consta DENUNCIA COMUN de fecha 04/04/2011, realizada por la ciudadana MARY ELIZABETH HENECH DAVILA. Cursa a las actuaciones copia simple de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, con las siguientes características: MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA 1.6. GL, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS BBR66P, CINCO PUESTOS, SERIAL DE CARROCERIA 8X1DM41BP6Y501490, SERIAL DE MOTOR G4ED6402296, a nombre del ciudadano ROGER FELIPE AYALA BARRIOS. Cursa copia fotostática de la cédula de identidad Nº 13.767.331, a nombre de la ciudadana HENECH DAVILA MARY ELIZABETH. Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04/04/2011, suscrita por el funcionario AGENTE IRAN MATA. Consta igualmente INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1016, suscrita por los funcionarios ANSONY CASTELLANOS e IRAN MATA …
En esa misma fecha, fue celebrada audiencia oral de presentación del detenido, en cuya oportunidad a instancia de la Fiscalía segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se emitieron entre otros, los siguientes pronunciamientos:
este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado TIRSO DEL VALLE CARRION MEZA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.192.446, natural de Barcelona, nacido en fecha 22-05-1980, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos TIRSON CARRION Y SANTIAGA MEZA, residenciado en: BARRIO FERNÁNDEZ PADILLA CALLE NUEVA CASA Nº 34 BARCELONA ESTADO ANZOATGUI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. …”
Ahora bien, si bien es cierto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
No es menos cierto, que la procedencia de la medida de privación de libertad por delegación constitucional y procesal, encuentra sustento cuando las demás medidas son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; el Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9, Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...” De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso estamos en presencia de un delito cuya pena excede de lo establecido en la precitada norma, vale decir, existe una presunción razonable que existe el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer al imputado de autos, toda vez que tal circunstancia no ha variado, sino que por el contrario, ha sido presentado acto conclusivo acusatorio por los delitos “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano vigente; por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la sustitución de la medida de privación de libertad por aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesto por la Dra. MARINELLYS GINESTRA actuando en favor del TIRZO DELVALLE CARRION por la presunta comisión del delito el contrario, ha sido presentado acto conclusivo acusatorio por los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de ASDRUBAL PEREZ; Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.
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