REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001581
ASUNTO : BP01-P-2010-001581

Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILES BRIJAS en su carácter de Defensora publica del ciudadano JESUS ALEXIS LOPEZ; Mediante el cual solicita el cese de las medidas y el archivo judicial de la presente causa.

La presente causa se inicia en fecha 03 de Marzo de 2010, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL MARCHAN GOLINDANO y mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 19/10/2011 este Tribunal tercero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de ciento veinte (120) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció, sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legalmente establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. NELIDA BASILES en su carácter de defensora publica; y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado al ciudadano JESUS ALEXIS LOPEZ LOPEZ por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado al ciudadano JESUS ALEXIS LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.953.616, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-03-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos: GILBERTO RAMOS LOPEZ Y FELICIDAD JOSEFINA LOPEZ residenciado, en la calle el ancianato rueda 02, Casa Nº 026, Barrio Corea Barcelona, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente; de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABOG. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA NERI