REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007145
ASUNTO : BP01-P-2011-007145

Visto el escrito presentado por la Dra. LAURA MILLAN en su condición de defensora pública del imputado ANTONIO BARRIOS RREBOLLADO donde solicita a este Juzgado le sea extendidas las presentaciones por ante el tribunal, ya que le trae inconvenientes en el trabajo consignando en este acto constancia de trabajo; este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 25 de Agosto del 2011, al mencionado imputado se le acordó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consisten en: Presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DIAS; y como el imputado ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentran en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia acuerda extender las presentaciones de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, en consecuencia acuerda extender las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) a favor del ANTONIO BARRIOS RREBOLLADO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI