REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007878
ASUNTO : BP01-P-2011-007878

Visto los escritos presentados por la Abogado YULY MAR AMARICUA mediante el cual solicitan de conformidad con las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde una prorroga de QUINCE (15) DIAS adicionales al lapso establecido por la referida norma, en virtud que esa representación se encuentran realizando diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, que les permitan emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar.

Ahora bien, el presente proceso tuvo su inicio con ocasión a los hechos que se hacen constar en Cursa por ante la Fiscalía 20 del Ministerio Público Investigación Penal signada con el Nº F03-20-313-11 aperturada en fecha 25/09/2011 y 26-09-2011, relacionada con orden de Aprehensión solicitada por ante el tribunal de control 03 y el Oficio emanado de la policía del estado donde remiten actuaciones relacionadas con la mencionada causa, que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad de ( ROBO AGRAVADO) en virtud de se evidencia DENUNCIA de fecha 21/09/2011 formulada por el ciudadano YORMAN JOSE GUEVARA TORREALBA, Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano TIRSO GREGORIO GARCIA MAITA, Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/09/2011, realizada por el funcionario JAVIER ESPINOZA, Cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 21/09/2011, realizada por los funcionarios ALI HERNANDEZ y JAVIER ESPINOZA, Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21/09/2011, realizada por el funcionario GIOVANNI RIVAS, Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano LUIS GUILLERMO GUACARAN GONZALEZ, Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano YANIXIU CARMONA, Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21/09/2011, realizada por el funcionario GIOVANNI RIVAS, Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano YAKELIN DEL CARMEN CASTELLANOS CARMONA, Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano LENIN ACEVEDO OLIVEROS, Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22/09/2011, realizada por el funcionario IRAN MATA, Cursan DATOS DEL PERSONAL…
Por esos hechos, el ciudadano MANUEL ANTONIO CASTILLO Fue presentado ante este Tribunal de Control el día 09 de Febrero de 2012, celebrándose la audiencia oral de presentación en esa misma fecha, en cuya oportunidad se decretó Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad en su contra, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de encontrándose actualmente trascurriendo el lapso del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, el representación fiscal en uso de la facultad que le establece la norma en comento, presentó en fecha 03/02/2012, solicitud de 15 días de prórroga, alegando para ello se encuentran realizando diligencias necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos y la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar conforme a las resultas de esa investigación, de allí que este Tribunal trae necesariamente a colación la novísima Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de la Republica Boliviana de Venezuela, estableciendo el articulo 250 en sus apartes 5 y 6 relativo a la prórroga lo siguiente:

“ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación….”

“… En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o la Jueza decidiera o procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa y al imputado:…”

Así las cosas, en virtud de lo anteriormente citado lo cual comporta una reforma a lo estipulado en el articulo 250 eiusdem que exigía la convocatoria a la audiencia oral de prórroga, por supuesto, sin menoscabo de los remedios procesales también previstos por el legislador, en consecuencia este Juzgado de Control 03, en atención a las estas consideraciones y visto acuerda otorgar el lapso de QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Público para que culmine las diligencias a que hizo referencia y consecuencia de ello emita el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese lo conducente.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABOG. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI.