REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006229
ASUNTO : BP01-P-2009-006229
Visto los escritos presentado por la Abogada INGRID VARGAS mediante el cual solicitan de conformidad con las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde una prorroga de QUINCE (15) DIAS adicionales al lapso establecido por la referida norma, en virtud que esa representación se encuentran realizando diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, que les permitan emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Ahora bien, el presente proceso tuvo su inicio con ocasión a los hechos que se hacen constar por ante la Fiscalia 01 del Ministerio Público Investigación Penal signada con el Nº 03-F1-1395-09 aperturada en fecha 09-02-2012, en virtud de TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Barcelona, de fecha 22 de marzo de 2008. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1152 de fecha 22-03-2008, efectuada en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1147, de fecha 22 de marzo de 2008, al cadáver del ciudadano ALI DUARTE URQUIOLA. ACTAS DE ENTREVISTAS rendidas por los ciudadanos LUCES DUARTE FRANKLIN, RONALD GREGORIO PENZO VALERO, JOSE GREGORIO ROBLES, DUARTE URQUIOLA BAUDIMAR PATRICIA, DUARTE VELASQUEZ ALI ANTONIO. ACTAS DE ENTREVISTAS rendidas por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO MORENO GONZALEZ, MAZARILI PERAZA JUAN RAFAEL, BAUTISTA NOCOMENDEZ GOMEZGONZALEZ, RODRIGUEZ RIVAURTE RONNY ALBERTO y YSOBER JOSEFINA URQUIOLA. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 26-03-2008. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 31-03-2008. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 01-04-2008 ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana ADRIANA VERGINE DE ARANGUREN.
Por esos hechos, los ciudadanos LUIS ROBERTO ALCIA BRITO Y JOSE ANTONIO APARICIO; fueron presentados ante este Tribunal de Control el día 09 de Febrero de 2012, celebrándose la audiencia oral de presentación en esa misma fecha, en cuya oportunidad se decretó Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad en su contra, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, SICARIATO EN GRADO DE CO-AUTOR y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 83 y 239, ambos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de ALI ANTONIO DUARTE URQUIOLA; Encontrándose actualmente transcurriendo el lapso inicialmente establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el representación fiscal en uso de la facultad que le establece la norma en comento, presentó en fecha 02/03/2012, solicitud de 15 días de prórroga, alegando para ello se encuentran realizando diligencias necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos y la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar conforme a las resultas de esa investigación, de allí que este Tribunal trae necesariamente a colación la novísima Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de la Republica Boliviana de Venezuela, estableciendo el articulo 250 en sus apartes 5 y 6 relativo a la prórroga lo siguiente:
“ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación….”
“… En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o la Jueza decidiera o procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa y al imputado:…”
Así las cosas, en virtud de lo anteriormente citado lo cual comporta una reforma a lo estipulado en el articulo 250 eiusdem que exigía la convocatoria a la audiencia oral de prórroga, por supuesto, sin menoscabo de los remedios procesales también previstos por el legislador, en consecuencia este Juzgado de Control 03, en atención a las estas consideraciones y visto acuerda otorgar el lapso de QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que culmine las diligencias a que hizo referencia y consecuencia de ello emita el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABOG. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
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