REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-010049
ASUNTO : BP01-P-2011-010049

Visto el escrito presentado por la Dra. AMALIA LOPEZ en su condición de defensor de confianza del imputado EDWIN ALBERTO RODRIGUEZ en la presente causa donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 16 de junio del presente año, asimismo consigna Constancia de trabajo; este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 15 de diciembre de 2011, al mencionado imputado se le acordó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, artículos 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la misma en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observando este tribunal que el imputado ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado por la defensa en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Quince (15) a cada treinta (30) días, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado EDWIN ALBERTO RODRIGUEZ modificándolo de cada de cada Quince (15) a cada treinta (30) días; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.