REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001107
ASUNTO : BP01-P-2012-001107
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03, al ciudadano JESUS RAFAEL BRAZON ROMERO, por la presunta comisión del delito de ““PORTE ILICITO ”, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicitando de igual manera le sea decretada a la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado Penal, DR. JULIO AQUICHE, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Se Admite totalmente la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del imputado JESUS RAFAEL BRAZON ROMERO, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, y vista la actuaciones realizadas por el órgano investigativo se acoge de igual forma la solicitud de que se decrete el procediendo Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendida el ciudadano JESUS RAFAEL BRAZON ROMERO, lo cual se desprende del Acta Policial cursante al folio tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, de fecha 04/03/2012, suscrita por el funcionario RAFAEL AGUILAR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipio Bruzual Manuel Ezequiel Bruzual Clarines Estado Anzoátegui, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que aprehendieron al ciudadano JESUS RAFAEL BRAZON ROMERO...Al folio 06 cadena de custodia de fecha 03-03-2012 ….Es todo.-TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado: JESUS RAFAEL BRAZON ROMERO, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de PORTE ILICITO”, previsto y sancionado en el articulo 277 de la Ley Orgánica del Código Penal; por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico en esta audiencia es por lo que se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, inserta en el articulo 256, ordinal 3°, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo queda notificado el imputado en esta audiencia que una vez satisfechos dichos requisitos el mismo deberá: 1)Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días; 2) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización del Juzgado; y 3)Prohibición de portar arma; tal y como lo dispone el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Del Municipio Bruzual, participándole la decisión de este tribunal.- CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, inserta en el articulo 256, ordinal 3° y 4º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: JESUS RAFAEL BRAZON ROMERO, quien es Venezolan0, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.478.618, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08/12/84, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado CALLE FREITES, CASA S/N, CLARINES EL PARAIZO, ESTADO ANZOÁTEGUI. TELEFONO:04141895434, por la comisión del delito de “PORTE ILICITO”, previsto y sancionado en el articulo 277 de la Ley Orgánica del Código Penal, cometido en perjuicio DEL ORDEN PUBLICO. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOLIMAR BENSHIMOL
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