REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-001029

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra JOSE MIGUEL MARCANO CONDE, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJE, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia el día 31-03-2011, en virtud del Acta de Procedimiento Policial, de fecha 12-02-2011, suscrita por los funcionarios (PMS) Inspector Peña Pedro Pablo, Detective Rincón Elisaul y agente Ángel Duque, en donde se deja constancia de lo siguiente: “…logramos avistar una camioneta de color verde, el cual llevaba en la parte trasera unos listones de madera con aceite quemados por uno de los lados de la madera, logrando visualizar doce listones que al medirlos tenían un aproximado de 2,50 mets. de largo con 25 cm de ancho y 0.5 de espesor y al hacerle la interrogante sobre la madera en cuestion, no justificó la presencia de la misma”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JOSE MIGUEL MARCANO CONDE, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJE, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA