REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-004124
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado YULY MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra YONNY FRANCISCO RIASCO ARBOLERA Y CRISTIAN TRIANA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en virtud del Acta Policial, de fecha 03-05-2011, con motivo de la aprehensión de los ciudadanos YONNY FRANCISCO RIASCO ARBOLEDA y CRISTIAN TRIANA RODRIGUEZ, a quien funcionarios adscritos al Cuero de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, agente JACKSON GUZMAN y MIGUEL LICET, encontrándose por las adyacencias del Paseo Colón, específicamente frente al restaurante de comida rápida MacDonal de Puerto La Cruz, observaron a dos ciudadanos en actitud nerviosa tratando de evadir la comisión de manera irregular, donde después de identificarse como funcionarios policiales le dieron la voz de alto, acatando la misma por lo que el agente MIGUEL LICET procedió a realizarle la inspección corporal, los ciudadanos comenzaron a vociferar palabras obscenas, en contra de la comisión asegurando que no tenían identificación, uno de los sujetos intentó abalanzarse en contra del funcionario, se le solicitó su documentación y se negó rotundamente a mostrarla, se le solicitaron sus datos filiatorios, se le informó el motivo de su detención y se verificaron su datos en el Sistema Integrado de información Policial donde arrojó no presentar registro ni solicitudes policiales, los ciudadanos YONNY FRANCISCO RIASCO ARBOLERA y CRISTIAN TRIANA RODRIGUEZ…”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra YONNY FRANCISCO RIASCO ARBOLERA Y CRISTIAN TRIANA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
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