REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005454
ASUNTO : BP01-P-2011-005454

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado ciudadano FRANKLIN ALBERTO LAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.920.639, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19/02/66, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de GERMAN LAREZ y MARVINA GONZALEZ, residenciado en EL HATILLO, CALLE MENCA DE LEONI, CASA S/N, BOCA DE UCHIRE, cerca de la plaza, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“En fecha 16-06-2011, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, cuando el funcionario SUB-INSPECTOR RONNY MARTINEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Peñalver, recibiendo llamada telefónica donde personas que no quisieron identificarse por temor a represalias, donde suministraron información de un ciudadano …el cual se encontraba en el Paseo Miranda, y en actitud sospechosa en compañía de los funcionarios Agente CAROLINA JIMENEZ y ALEJANDRA CASTILLO, precedieron a localizar un testigo identificado como GABRIELA DEL CARMEN GOMEZ MAITA y ANGELICA MARIN RAMOS GARCIA, realizándole la respectiva revisión corporal, le localizaron a FRANKLIN AÑBERTO LAREZ GONZALEZ, en un bolso de color negro, una bolsa de plástica de regular tamaño, contentiva en su interior de una hierba vegetal compacta y envuelta en un material tipo teipe para embalar de color azul de presunta droga denominada MARIHUANA …”.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado FRANKLIN ALBERTO LAREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, asì como la comunidad de las pruebas acogidas por la defensa, que serán aprovechadas conjuntamente en el Juicio Oral y Publico por ser útiles, pertinentes y necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a los fines de demostrar la verdad de los hechos.

TERCERO: Se mantiene la medida privativa de libertad dictada en fecha 17-06-2011, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica.
CUARTO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado FRANKLIN ALBERTO LAREZ GONZALEZ, no sin antes advertirles de los preceptos constitucionales contenidos en los numerales 2º y 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, conforme lo señala el articulo 376 referido a la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, El Tribunal le pregunta al acusado FRANKLIN ALBERTO LAREZ GONZALE, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quienes manifestaron cada uno por separado: “NO ADMITO LOS HECHOS”. CUARTO: Se acuerda APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al acusado, FRANKLIN ALBERTO LAREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitas por las partes.

QUINTO: Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. MANUEL MEDINA