REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-006735
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados ANGEL ROJAS E INGRID YELLICE VARGAS, en su carácter de Fiscales Sexto Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra JOSE LUIS VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en virtud del acta policial suscrita en fecha 11-06-2010, por el funcionario 1 TTE. SEQUEA CASTILLO FRANCISCO, mediante la cual deja constancia que siendo las 13:30 horas de la tarde, del día en curso, encontrándome en labores de punto de control e información, se observó el vehículo marca Mack, color amarillo y azul, placas 739-AAN, año 1978, se procedió a la revisión por e sistema SIPOL, observando que el vehículo presenta la placa identificadora de serial desincorporada.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…el hecho objeto del proceso no se realizó”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JOSE LUIS VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
|