REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-007594

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 2º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUISEPPE GREGORIO DI TIZIO ACOSTA; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano GUISEPPE GREGORIO DI TIZIO ACOSTA, quien expresó: “…con fecha 01 de mayo del dos mil uno, se realiza la contratación del ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ ORTEGA….por razones netamente laborales dado que el mismo presentaba problemas constantes con el cumplimiento de las instrucciones dadas por la Gerencia para la realización de las actividades laborales, se decidió que el mencionado empleado, dejara de prestar su servicio en la organización, llegándose a un arreglo con la liquidación de prestaciones sociales que le correspondían por el tiempo de servicio laboral. Una vez terminada su relación laboral con la empresa Garan Sistemas, es llamado por la empresa CANTV para trabajar en el área de Protección Electrónica en la región Oriental, por circunstancias desconocidas solamente dura en la empresa CANTV, cuatro (04) días, aduciendo este que la empresa Garal Sistemas, en la persona del Gerente de la Región de Oriente señor GUISEPPE DI TIZIO, había solicitado su destitución, situación que es totalmente falsa, debido que aun siendo la empresa PROVEEDOR DE SERVICIO DE CANTV, no tiene el poder de decisión para dar una orden de destitución de un empleado, sin embargo, información salida de la misma CANTV, se culpó a Garal Sistemas de haber solicitado la destitución del ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ ORTEGA, esta destitución trajo como consecuencia que el ciudadano GIUSEPPE DI TIZIO, recibiera una serie de amenazas que originaron temores, dado que se ponía en juego, no solamente la integridad física del señor DI TIZIO sino la de su familia, la de sus bienes y los bienes de la empresa..”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…el hecho objeto del proceso es atípico”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUISEPPE GREGORIO DI TIZIO ACOSTA; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA