REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-009669

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 3º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, numeral 1º del Código Penal; en la causa seguida contra JUAN JOSE CABRUJA, por el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 13-08-2009, en virtud de INFORME DE INSPECCION TECNICA emanado de la Coordinación de Área 02 del Ministerio del Ambiente, mediante el cual se establecen los siguientes resultados: “Tala de tres (3) hectáreas de vegetación mediana y baja, siendo la especie afectada Cují, sin autorización del MPPPA…”.

Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones se observa que se recibió de la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, donde dejan constancia que el ciudadano JUAN JOSE CABRUNAS ALVAREZ, imputado en la presente causa, falleció en el mes de octubre del año 2009, así como posteriormente se recibió copia del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN del mismo, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04, considera procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 1º del Código Penal, en virtud de la muerte del imputado de autos. ASI SE DECIDE.-.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JUAN JOSE CABRUJA, por el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 1º del Código Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA