REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001022
ASUNTO : BP01-P-2012-001022

Visto el petitorio del ciudadano abogado de confianza VALENTIN GERMAN GUAICARA, aquí suficientemente identificado, de fecha 12 de marzo de 2012, el Tribunal lo declara sin lugar, por ser privativo del ministerio público dirigir y apreciar la investigación de los hechos punibles durante dicha fase del proceso persecutorio; ello en aplicación del artículo 108 numeral 1 del COOP.

En consecuencia, la oportunidad procesal para que el Tribunal conozca de su petitorio, ya en la Fase Intermedia del Proceso, es conforme al los artículos 328, Encabezamiento, Numerales 1, 7, 8 y Aparte In Fine, en concordancia con el 330 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, desde luego en la Audiencia Preliminar; ello sin perjuicio de que el peticionario plantee lo propio ante el Ministerio Público, con fines de que eventualmente éste pudiese peticionar al respecto ante el controlador judicial del proceso. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese de urgencia. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. ALBERTO VALDEZ


LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA FERNANDA ROCHA