REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001246
ASUNTO : BP01-P-2012-001246



Visto el escrito presentado por la DR. CARLOS GARCIA, en carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, a la ciudadana: YANEITZI YUDITH RIVERO CABRERA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y solicito se decrete, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Asimismo solicito Copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Privado Penal DR. NICOLAS HERNANDEZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04 de Guardia, para decidir observa: PRIMERO: Oída como ha sido las exposición de la Imputada: YANEITZI YUDITH RIVERO CABRERA, y la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la audiencia se evidencia, que cursa al folio 3 su Vto., de la presente causa ACTA POLICIAL, de fecha 11-03-2012, suscrita por el funcionario NEUDIS MEJIAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, donde deja constancia de las Circunstancias de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido la Ciudadana: YANEITZI YUDITH RIVERO CABRERA. Cursa al folio 4 Acta de Entrevista de fecha 11-03-2012, al Ciudadano: MARRERO DURAN ONEXIS ELENA. Cursa al folio 06 CADENA CUSTODIA… TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de la Ciudadana: YANEITZI YUDITH RIVERO CABRERA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogasl, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipes en el mismo, mas sin embargo este juzgador observa que no se encentran llenos los requisitos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que, consecuencia, en base a las consideraciones up supra referidas se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3°, 4º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-Presentación por ante la oficina de alguacilazo cada quince (15) DIAS. 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, por consecuente prohibición de salida del pais, sin previa autorización del tribunal. 3. prohibición de concurrir a sitios donde se presuma que se venda, consuma o se distribuya sustancias estupefacientes y psicotrópicas CUARTO: Se acuerda librar oficio correspondiente, a los fines de participar la decisión de esta misma fecha. QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:10 p.m. Es todo”. Y así se decide.-



D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados YANEITZI YUDITH RIVERO CABRERA, quien dijo ser, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19.891.655, natural de Puerto Cabello, Estado Falcón, donde nació el 05-10-1989, domiciliado en Esteban Díaz, calle Nº 5 en las delicias cerca de las Malvinas, Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3° 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DR. ALBERTO VALDEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. MANUEL MEDINA