REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001253
ASUNTO : BP01-P-2012-001253

Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su condición de Fiscal Decimasexta (A), encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, coloco a la disposición de este Despacho, al imputado ELIO RAFAEL RISQUEZ BOLIVAR, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta de Procedimiento Policial de fecha 11-03-2012, procediendo a imponer al imputado de los hechos que se le atribuye. En virtud que no existieron testigos en el momento de la aprehensión del referido ciudadano, así como no se encuentra acreditado en autos la comisión de delito alguno, solo que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, según oficio N° 1529, de fecha 04-06-1993, por el delito de lesiones reciprocas, no teniéndose ningún otro dato del referido expediente y por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Penal, solicito le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los artículos 283 Y 284 Ejusdem, la cual hace de forma oral en este acto. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publico DR. DANIEL GARCIA, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ELIO RAFAEL RISQUEZ BOLIVAR, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Riela a los folios cuatro(04) y cinco (05) de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 11-03-2012, suscrita por el Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana funcionaria MAYURIT MOLIN LEON, adscrito al Comando Regional N° 07, Destacamento 75, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando de Barcelona, en la cual deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano ELIO RAFAEL RISQUEZ BOLIVAR, a quien una vez revisado por el Sistema Sipol se constato que el mismo era solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia según oficio N° 1529, de fecha 04-06-1993, por el delito de Lesiones Reciprocas, no encontrándosele ningún elemento de interés criminalístico. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado en delito alguno, asimismo considera que al momento en que los efectivos de la policía practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al imputado ELIO RAFAEL RISQUEZ BOLIVAR. Líbrese el oficio correspondiente, participando lo aquí decidido.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.

CUARTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano ELIO RAAFAEL RISQUEZ BOLIVR, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.696, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-06-67, de 45 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos RAFAEL ARTURO RISQUEZ y CARMEN ROSALIA BOLIVAR, residenciado en la Calle El Silencio, Casa N° 3, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 9º del Ministerio Público. Cúmplase. Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. MANUEL MEDINA