REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001254
ASUNTO : BP01-P-2012-001254

Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado MARTIN JOSE GONZALEZ AREYAN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto el articulo 406 numeral 1 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ DURAN, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en el numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta, que se verifique el Sistema Juris 2000. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Publico Penal DR. DANIEL GARCIA, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04 de Guardia, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto el articulo 406 numeral 1 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ DURAN.

TERCERO: Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que riela a los folios 4 y vuelto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 19-03-2012, suscrita por el funcionario Agente FRANK BOTTINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz. Cursa al folio 6 de la presente causa INSPECCION Nº 489 de fecha 10-03-2012. Cursa a los folios 7 y 8 de la presente causa FIJACION FOTOGRAFICA del lugar donde sucedieron los hechos investigados en la presente causa. Cursa al folio 8 de la presente causa INSPECCION Nº 490 de fecha 10-03-2012. Cursa a los folios 10 al 13 de la presente causa FIJACION FOTOGRAFICA. Cursa al folio 16 y vuelto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-03-2012, tomada al ciudadano JOSE FERNANDO HERNANDEZ DIAZ, Cursa al folio 17 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-03-2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U JUAN FEBRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano MARTIN JOSE GONZALEZ AREYAN. Cursa al folio 20 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-03-2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U JUAN FEBRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz. Cursa a los folios 21 y 22 de la presente causa REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 10-03-2012.Cursa a los folios 23 y 24 de la presente causa EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTRO TECNICO LEGAL de fecha 10-03-2012. De las actas antes descritas, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo el Ministerio Público ratifico la orden de aprehensión a fin de dictar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal de Control Nº 04, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MARTIN JOSE GONZALEZ AREYANO, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto el articulo 406 numeral 1 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ DURAN, por su alta entidad y conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, vista la magnitud del delito que se le atribuye a su representado cuya pena excede de los limites a que se refiere el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada.

CUARTO: Se insta a la Defensa a que concurra al Ministerio Publico, como titular de la acción penal, a fin de realice las diligencias que considere pertinente, a los fines del esclarecimiento de los hechos.

QUINTO: Como sitio de reclusión para el imputado MARTIN JOSE GONZALEZ AREYAN, EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUCIPAL DE SOTILLO, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. SEXTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MARTIN JOSE GONZALEZ AREYAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.080.562, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-05-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MARTIN GONZALEZ (v) y MARTA AREYAN (v), residenciado en Las Delicias, Calle Orinoco al final, Casa Nº 44, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto el articulo 406 numeral 1 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ DURAN, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficios, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. MANUEL MEDINA