REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000739
ASUNTO : BP01-P-2012-000739
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL DANIEL ROSAL, Cedula de Identidad Nº 14.477.533, mediante el cual solicita a este tribunal sea recabada la causa BP01-P-2012-793, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Sexto de Control de este mismo circuito, en razón de que el mismo contiene solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico y la cual contiene las actuaciones originales que guardan relación con el vehiculo objeto de reclamación en la presente causa, en tal sentido observa este tribunal lo siguiente:
En fecha 16-02-2012, este tribunal de control por recibido procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos asunto contentivo de solicitud de vehiculo y visto el escrito presentado por el abogado RAFAEL DANIEL ROSAL apoderado judicial del ciudadano JUAN CRISTOBAL CHAFLOQUE, donde solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACA: BBS31G, CLASE: AUTOMÒVIL, MARCA: KIA, TIPO: SEDAN, MODELO: PICANTO EX, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: G4HG6M867242, SERIAL DE CARROCERÌA: KNABA24327T344085, AÑO: 2007. se acuerdo oficiar a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, a los fines de Recabar la causa signada con el N° F-03-F20-10164-11),, y de esta forma pronunciarse en relación al pedimento presentado.
Ahora bien, vista la solicitud recibida en esta misma fecha, este tribunal procedió a verificar el sistema computarizado juris 2000 evidenciándose que efectivamente por ante el Tribunal Sexto de Control cursa solicitud de desestimación de denuncia del asunto 03-F20-10164-11, Seguida contra el ciudadano (a): MEDITH NAHUM ZERPA FEBRES, DOnde aparece como victima el ciudadano: JUAN CRISTOBAL CHAFLOQUE RODRIGUEZ, evidenciándose del comprobante de recepción que se coloca a disposición del tribunal un vehiculo marca kia, modelo picanto, el cual es requerido por solicitud autónoma por ante este tribunal.
En virtud de ello, este tribunal considera procedente DECLINAR el conocimiento del presente asunto al Tribunal Sexto de Control de este mismo circuito quien actualmente conoce del asunto principal BP01-P-2012-793 a los fines de que sea acumulado al mismo y resuelta la solicitud de entrega de vehiculo, todo ello sustentado en los artículo 67 y 77 del Código Penal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA la DECLINATORIA, de la presente causa penal, ante el Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ; ya que es el competente para seguir conociendo la misma; todo ello sustentado en los artículo 67 y 77 del Código Penal.Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
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