REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009114
ASUNTO : BP01-P-2011-009114


Visto el escrito presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segundo por la unidad del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos ANGEL LUIS VELASQUEZ PEREZ y JONATHAN DEL JESUS GARCIA VELASQUEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO JOSE ROJAS (OCCISO); en virtud de orden de aprehensión solicitada, por ante este Tribunal de Control Nº 04, en 11-11-2011, y siendo acordada en fecha 12-11-2011; solicito de igual manera en este acto le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario; debidamente asistidos por la Defensa de Confianza, ABG. MANUEL FEREIRA GONZALEZ y GIANFRANCO CULTRERA PALACIOS, quienes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley en actas separadas. oídas las partes este Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída la intervención de la partes y de los imputados de autos este administrador de justicia se pronunciara específicamente sobre la petición de la defensa de confianza DR MANUEL FERREIRA, de la siguiente manera. Es innegable que se suscito un hecho de violencia que produjo la muerte del hoy occiso EDUARDO JOSE ROJAS, producto de un disparo de escopeta, que le cegó la vida a causa de hemorragias en una de sus piernas, dicho lo cual evidencia este Juzgador que se trato de un solo disparo es decir que no hay cedicio y que la muerte sobrevino por complicaciones en la arteria femoral que no necesariamente era el objetivo que perseguían. Queda ahora a través de la investigación que profundice el Ministerio Publico, en donde se insta a la defensa privada de confianza a permanecer en estrecha colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, quien lleva la investigación, para que pueda concluirse quien hizo el disparo. Mientras tanto también es evidente para este Juzgador que no existen en este momento, un elemento de convicción suficiente que si indique a persona alguna como presuntos responsables del hecho delictivo aquí investigado. Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia y por cuanto comparte este Juez con la defensa de confianza que los imputados de autos han dem9ostrado con su comportamiento cuando llevaron al hoy occiso por sus propios medios a la institución hospitalaria, hasta su permanente observancia, solicitudes de presentación ante los cuerpos policiales y finalmente su puesta a derecho mediante la policía de Guanta para ser traídos ante este Tribunal, ya que tenían en su contra sendas ordenes de aprehensión, amen de poseer domicilio permanente, así como ausencia de registros policiales, medios de vida, trabajo, familia lleva al Juez a considerar que no existe en ellos una tentación a huir y ponerse lejos de la jurisdicción del Tribunal, sino de colaborar en la investigación. Es por ello que el Tribunal en aras del sagrado principio Constitucional y del derecho natural universal cuyo aforismo nos enseña que en caso de dudas debe privar la libertad del reo, este Tribunal le decretara MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, las cuales se explicaran al final de la dispositiva. Finalmente acota quien aquí suscribe que la oportunidad de introducir modificaciones en la precalificación Fiscal, lo establece en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será en la audiencia preliminar. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Revisadas la presente causa, se observa que cursa en autos TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 09 de abril del 2011, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-Delegación Barcelona, que copiada textualmente dice: “…se presentó el ciudadano…. ROJAS JOEL ANTONIO… manifestando que a su hermano…. ROJAS EDUARDO JOSE, un ciudadano de nombre VELASQUEZ PEREZ ANGEL LUIS, le efectuó varios disparos que le ocasionó la muerte en el sector el Viñedo…, motivado a que tuvieron una discusión y el mismo se encuentra en la morgue del Hospital Luis Razetti de esta ciudad…” AUDIENCIA de fecha 09/04/11, tomada por la Representación Fiscal al ciudadano YOEL ANTONIO ROJAS, quien manifestó que dio muerte a su hermano EDUARDO JOSE ROJAS fue JONATHAN BALTAZAR, quien tiene familiares en la población de Caigua y vive en el Viñedo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/04/2011, suscritas por el funcionario Inspector Jefe ALFREDO MALAVE, adscrito a adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Barcelona, donde se deja constancia: “…compareció en forma espontánea….ROJAS JOEL ANTONIO…quien manifestó sus deseos de rendir entrevista ….y expone: “Me encontraba en la casa cuando un vecino ….me dice que mi hermano ROJAS EDUARDO JOSE estaba tomándose unas cervezas con èl y como este tiene mala bebida, comenzó a lanzarle botellas a los camiones del señor BALTAZAR, logrando partir varios vidrios de estos, y luego de lo sucedido salió el hijo de este señor de nombre VELSQUEZ PEREZ ANGEL LUIS, quien le reclamó a mi hermano lo acontecido con un arma de fuego que portaba le disparó, logrando herirlo, luego de esto ese mismo muchacho lo montó en uno de sus vehículo y lo llevó al Hospital Luís Razetti…donde falleció posteriormente”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/04/2011, suscritas por el Agente IRAN MATA, adscrito a adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Barcelona, donde se deja constancia: “…me trasladé en compañía del funcionario Agente JOSE PEREZ….al hospital Dr. Luís Razetti de esta ciudad, con la finalidad de realizar diligencias inherentes al caso…el funcionario Auxiliar de la Morgue JESUS FERNANDEZ…nos indicó el sitio exacto donde se encuentra el cadáver, observando en una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de cúbito dorsal, motivo por el cual procedimos a realizar la respectiva inspección Técnica Policial…el funcionario JOSE PEREZ le pudo apreciar…heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego: Una herida en la cara posterior de la pierna derecha, …. identificándolo ….ROJAS EDUARDO JOSE (occiso)…”. INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 081, de fecha 09/04/2011, realizada por los funcionarios PEREZ JOSE y MATA IRAN, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Barcelona en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección técnica policial, donde se dejo constancia de que al observar el cadáver en el examen externo presenta: “Un orificio en la cara posterior de la pierna derecha”. INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 1082, de fecha 09/04/2011, realizada por los funcionarios PEREZ JOSE y MATA IRAN, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona en la siguiente dirección: CALLE 06, BARRIO EL VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección.../ AUTOPSIA FORENSE: Suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense YOLANDA MORA DE TOVAR, practicádole al cadáver EOJAS EDUARDO JOSE, concluyendo que presenta herida por arma de fuego de proyectil único en pierna derecha. Múltiples heridas cortantes superficiales que solo lesionan epidermis producidas por arma blanca en cara anterior e izquierda del cuello, cara posterior suprior del hombro izquierdo, en cara anterior del tórax y abdomen, cara anterior del brazo izquierdo, palma de la mano derecha. Causa de la muerte: Shock hipovolémico, por hemorragia externa debido a herida por arma de fuego. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/04/2011, suscritas por el funcionario Sub.-Inspector LIC. ALMIR DIAZ, adscrito a adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Barcelona, donde se deja constancia: “…me trasladé en compañía de los funcionarios JESUS URBINA y OSWALDO ARAY, en vehículo particular, hacia la calle seis del Barrio El Viñedo…con la finalidad de pesquisar en relación a los autores de los hechos investigados…ANA YTRIAGO….nos dijo que “el hoy occiso apodado “EL CULEBRA”, había tenido una discusión con un vecino del sector, a quien conocen como JONATHAN, pero culebra estaba ebrio y èl tenía mala bebida, por lo que nadie le hizo caso luego de un rato se escuchó una detonación y culebra estaba gritando que lo habían herido y salieron de la casa de los Baltazar y lo llevaron al hospital en una camioneta, luego en la mañana se supo que …culebra había fallecido…” …continuamos con las pesquisas en busca de posibles testigos… localizando en estado de ebriedad a…NELSON RAFAEL RODRIGUEZ…se procedió a entregarle citación…”. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 11/04/2011, rendida por la ciudadana YTRIAGO BORRERO ANA DEL CARMEN, Venezolana, natural de Barcelona, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad V-13.637.023, de profesión u oficio del hogar, Residenciada en la calle Bolívar, casa número C-2, sector Nuevo Horizonte, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual rindió declaración y se encontraba en el sitio del suceso. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/04/2011, suscritas por el funcionario Sub.-Inspector LIC. ALMIR DIAZ, adscrito a adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Barcelona, donde se deja constancia:”… se presentaron…ANGEL LUIS VELASQUEZ PEREZ… VELASQUEZ PEREZ YULENNY DEL VALLE… y VELASQUEZ PEREZ JUAN JOSE… manifestando ser los residentes de la vivienda del señor Baltazar, frente al cual le dispararon al sujeto apodado CULEBRA, quien falleció en el hospital Dr. Luís Razetti de esta ciudad…asimismo informaron que ellos se vieron la necesidad de abandonar la casa donde se encontraban esa noche, debido a que cuando hirieron al sujeto precitado, quien lo auxilió fue el primero antes identificado y las personas del lugar los acusaron de haberle causado la muerte, pero ellos solo lo llevaron al hospital cuando estaba herido….”. INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 1028, de fecha 13/04/2011, realizada por el funcionario Agente ANDERSON CISNEROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección al vehículo MARCA FORD, modelo F-150, color Blanco, placas 79X-ABU. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 13/04/2011, rendida por el ciudadano JUAN JOSUE VELASQUEZ PEREZ, Venezolano, natural de Barcelona, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-19.013.229, de profesión u oficio estudiante, Residenciado en la Calle Nueve, casa Número 10, Sector 03, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien manifiesta: “….estábamos en la casa de mi tía…haciendo una parrilla, cuando se escuchó un alboroto afuera y como 20 minutos después se escuchó un disparo y cuando salimos a ver que pasaba observamos a un muchacho herido como a dos casas más abajo, entonces un tío mío y yo lo agarramos y lo montamos en una camioneta y lo llevamos al hospital, ya que ese chamo era conocido de vista por el sector, lo dejamos en el hospital vivo y nos fuimos cada quien a su casa y como a las 11:00 horas de la mañana nos enteramos que había muerto ese chamo….”. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 13/04/2011, rendida por el ciudadano ANGEL LUIS VELASQUEZ PEREZ, Venezolano, natural de Barcelona, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad V-11.420.842, de profesión u oficio comerciante, Residenciado en Sector La Florida Dos, Apto. 5-6, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien manifiesta: “Yo estaba en casa de mi hermana… compartiendo en familia, cuando se escuchó un escándalo en la calle, salimos y vimos que había un alboroto y nos metimos…después de un rato se calmó todo, pero como media hora después se escuchó un disparo, por lo que salimos nuevamente a ver que pasaba y vimos a un muchacho que es vecino de la casa tirado en el suelo con una herida en la pierna, por lo que sacamos la camioneta mía para llevarlo al hospital…cuando lo dejé en el centro asistencial me pidieron mis datos… sin problemas y luego regresé a mi casa… al otro día como a las 10:00 horas de la mañana me enteré que el chamo había muerto….”. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 13/04/2011, rendida por la ciudadana YUKENNY DEL VALLE VELASQUEZ PEREZ, Venezolana, natural de Barcelona, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad V-8.226.283, de profesión u oficio del hogar, Residenciada en Calle 05, casa s/Nº, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien manifiesta: “…yo estaba en casa de mi hijo Jonathan García, compartiendo en familia, cuando se escucharon unos escándalos en la calle, y luego de un disparo, entonces salimos a ver que pasaba y vimos a Chicho culebra herido en el piso, por lo que mi hermano Ángel Velásquez procedió a sacar su camioneta y lo montó en la parte de atrás, llevándoselo para el hospital con Juan Velásquez que es mi sobrino, entonces yo me fui para otro lugar y me enteré al otro día que el muchacho había muerto….”. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 29/04/2011, rendida por el ciudadano NELSON RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barcelona, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad V-12.507.457, de profesión u oficio obrero, Residenciado en Calle Principal, casa S/Nº, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien manifiesta: “….me encontraba en compañía del ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS (Occiso), en la esquina adyacente a mi residencia ingiriendo cervezas, luego en eso me dice…que se va a dormir y yo le respondí que también me iria a dormir, luego èl tomó dirección a su residencia y yo iba caminando a mi residencia…se logró escuchar una detonación y al regresarme a ver lo que estaba pasando logro ver al ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS (occiso) tendido en el suelo con una herida en la pierna derecha, enseguida corrí a darle aviso a los familiares de dicho ciudadano y como pudieron lo llevaron hasta el hospital…después me enteré por vecinos del sector al día siguiente que había muerto.”. TRAYECTORIA BALISTICA Nº 793, de fecha 03/08/11, realizada por el funcionario detective Luís Decena, realizada en el lugar de los hechos, donde no se localizó elementos físicos de juicio, tales como impactos u orificios sobre objetos fijos o móviles que presenten características que permitan interferir por el paso o choque de proyectiles disparados con armas de fuego; y realizado al cadáver se observó que la trayectoria de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás. Descendente. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 18/08/2011, rendida por el ciudadano JOEL ANTONIO ROJAS, Venezolana, natural de Barcelona, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad V-8.242.892, Residenciado en la Calle 6, casa Nº 11, Sector El Viñedo, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, la cual rindió declaración y se encontraba en el sitio del suceso. AUDIENCIA de fecha 05/10/11, tomada por la Representación Fiscal al ciudadano JOEL ANTONIO ROJAS, quien solicita que investiguen a los funcionarios Policiales que se encontraban de guardia la madrugada en que murió su hermano de nombre EDUARDO JOSE ROJAS, ya que el mismo fue golpeado ese día 09/04/11, luego refiere el mismo que solicitó información en el módulo policial del Viñedo y le respondieron que su hermano hoy occiso era un malandro y que el no sabía nada, mas bien lo dejarían detenido a él por preguntar. REGISTRO DE DEFUNCION Nº 603, de fecha 24/09¡8/11, emanado del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS (occiso). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/08/11, suscrita por el funcionario Inspector FELIX ABACHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de lo siguiente: “…me trasladé a la calle 6, El Viñedo…con la finalidad de ubicar la residencia de los ciudadanos JONATHAN DEL JESUS VELASQUEZ PEREZ y de BALTAZAR… una vez en el lugar…sostuve entrevistas con habitantes del sector… manifestando que después del hecho la familia se mudó….”. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 25/08/2011, rendida por el ciudadano WILFREDO JOSE VELASQUEZ PEREZ, Venezolano, natural de Barcelona, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad V-5.488.642, Residenciado en la Calle Sucre, casa Nº 170, Sector El Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien expone: “Soy hermano de Yulenny…cuñado de Baltazar, no tengo conocimiento porque ellos se mudaron de El Viñedo, mi hermana vive en Puerto La Cruz, pero Baltazar no se donde vive….”. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/09/2011, suscrita por el Inspector FELIX ABACHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, quien informa que realizó llamada telefónica al ciudadano WILFREDO JOSE VELAQUEZ, familiar de los ciudadanos ANGEL LUIS PEREZ VELASQUEZ, BALTAZAR VELASQUEZ y JONATHAN DEL JESUS GARCIA VELASQUEZ, quien manifestó haberles hecho llegar las citaciones a los ciudadanos. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 13/09/2011, rendida por el ciudadano IRAN JOSE MATA BELLORIN, Venezolano, natural de Barcelona, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.954.614, la cual rindió declaración. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 13/09/2011, rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ URRIOLA, Venezolano, natural de Barcelona, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.182.449 la cual rindió declaración. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 10/10/2011, rendida por el ciudadano JONATHAN DEL JESUS GARCIA VELASQUEZ, Venezolano, natural de Barcelona, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.514.757, la cual rindió declaración. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 10/10/2011, rendida por el ciudadano ANGEL LUIS VELASQUEZ PEREZ, Venezolano, natural de Barcelona, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad V-11.420.842, la cual rindió declaración. AUDIENCIA de fecha 14/10/11, tomada por la Representación Fiscal al ciudadano JOEL ANTONIO ROJAS, quien manifiesta que hay que investigar el caso ya que alguien tiene que pagar por la muerte de su hermano EDUARDO JOSE ROJAS. Refiere también que a su hermano lo dejaron morir en el hospital, que el quiere que se aclare quien mató a su hermano o que lo dejaron morir. CUARTO: se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 1- Régimen de presentación cada OCHO (08) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal; 2- Prohibición de acercarse a la victima; 3- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3,4 y 6 del Texto Adjetivo Penal. QUINTO: La Defensa a que concurra al Ministerio Publico, como titular de la acción penal, a fin de realice las diligencias que considere pertinente, a los fines del esclarecimiento de los hechos. SEXTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos JONATHAN DEL JESUS GARCIA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.514.757, donde nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 10/07/1.982, de 29 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en SECTOR EL PENSIL, CALLE SUCRE, CASA NUMERO 170, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO 0416-6848531 y ANGEL LUIS VELASQUEZ PEREZ, a quien se le procede a tomarle los datos personales quedando identificado como ANGEL LUIS VELASQUEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.420.842, donde nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 01/02/1.974, de 38 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en CONJUNTO RESIDENCIAL FLORIDA II, APARTAMENTO 5-6, BOYACA II, BARCELONA, ESTDAO ANZOATEGUI, TELEFONO 0281-2715017, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO JOSE ROJAS (OCCISO); conforme a lo establecido en los artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. MANUEL MEDINA