REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000719
ASUNTO : BP01-P-2012-000719
SE DECRETA CON LUGAR EN SEDE CONSTITUCIONAL SOLICITUD FISCAL DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD POR OTRA DIFERENTE CAUTELAR MENOS GRAVOSA
En fecha 16 de marzo de 2011 siendo las 06:11 PM, se recibió de la ABG. MARINA ROJAS GUEVARA, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÙBLICO, respectivamente, OFICIO Nº ANZ-03-F2-913-2012, mediante el cual solicitan se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos JHONNY JESUS VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.189.078, FAUSTINO JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.054.687 y LUIS MIGUEL VARGAS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.973.522, y aquí suficientemente identificados, sobre quien pesa medida privativa por este órgano jurisdiccional; en virtud de que esa Representación Fiscal se reserva para otra oportunidad la presentación del Acto Conclusivo, por faltar diligencias que cumplir en la etapa investigativa.
En consecuencia, Este Tribunal Cuarto de Control, verificado de como efectivamente ha transcurrido el lapso de ley sin que el Ministerio Publico haya presentado el acto conclusivo, antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia mediante la detención en presunta flagrancia de los imputados JHONNY JESUS VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.189.078, FAUSTINO JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.054.687 y LUIS MIGUEL VARGAS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.973.522, quienes fueron oídos por este Tribunal en Audiencia de Presentación de fecha 15 de febrero de 2012, cuando esta instancia de control dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos y a solicitud del Ministerio Público, le decretó a los precitados imputados MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y penados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal, y LUIS MIGUEL VARGAS ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el 83, del Código Penal, en perjuicio de ELIZABETH JOSEFINA ANDRADE y JESUS RAFAEL MARTINEZ, quedándoos recluidos hasta la presente fecha en sede policial.
Al respecto pauta la serena y continuada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, que traemos bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 04 de Mayo de 2007, donde se nos precisa de forma vinculante como sigue: “El Juez de Control una vez verificado que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley sin que el Fiscal del Ministerio Publico haya presentado el acto conclusivo, esta obligado otorgar la libertad al imputado, o en su defecto, imponerle una medida cautelar sustitutiva”.
De igual manera, bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 28 de Febrero de 2008, quedando establecido que: “El articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un lapso de treinta (30) días más la prorroga –la cual debe ser solicitada- para que el representante del Ministerio Publico formule, una vez privado de libertad el imputado, su respectiva acusación, ya sea en el procedimiento ordinario o en el abreviado por haberse decretado la flagrancia”.
Ahora bien, en el presente caso el propio Ministerio Publico actuando de Buena Fe es quien advertido de la inconsistencia procesal solicita a este juzgador de sustituirle al imputado de autos la actual MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD POR OTRA DIFERENTE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Es por ello y en atención a las disposiciones constitucionales, adjetivas penales y legales invocadas por el solicitante, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIRLE a los precitados ciudadanos JHONNY JESUS VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.189.078, FAUSTINO JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.054.687 y LUIS MIGUEL VARGAS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.973.522, y aquí suficientemente identificados, la actual MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de que son sujetos POR OTRA DIFERENTE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 en este caso cardinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada Quince (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en Barcelona y la prohibición de acercarse a la victima. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA SUSTITUIRLE a los ciudadanos JHONNY JESUS VILLARROEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.189.078, FAUSTINO JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.054.687 y LUIS MIGUEL VARGAS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.973.522, y aquí suficientemente identificados, la actual MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de que es sujeto POR OTRA DIFERENTE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 en este caso Cardinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el Palacio de Justicia de Barcelona y la prohibición de acercarse a la victima. Todo en base a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8, 9, 108, 125 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que el mencionado ciudadano sea trasladado hasta este Tribunal a los fines de ser impuesto de la dicha medida. Regístrese. Impóngasele. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
Dr. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ALCIMAR TOVAR
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