REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001022
ASUNTO : BP01-P-2012-001022
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual RATIFICA solicitud vía telefónica conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA COA, titular de la cédula de identidad Nº 12.978.980, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO. ROBO DEVEHICULO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente y Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de RAFAEL MALDONADO MARTINEZ, SUSANA CONTRERAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Guardia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
I
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-02-2012, suscrita por el funcionario Detective YORKIS CASTILLO, adscrito al Departamento de Investigaciones del CICPC Sub-Delegación Barcelona, en la cual entre otras cosas expone: “Realizando trabajos de investigación de campo, por el Barrio La Burra, Sector La Aduana, en compañía de los funcionarios Sub Inspectores ALMIR DIAZ, ARMADO ROJAS, Detective JOHAN PEREZ, EDUIN GIL, Agentes MARCOS BRITO, MIGUEL ANGULO, IRAN MATA y JESUS GONZALEZ, fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como LUISA GIMENEZ, quien no quiso aportar mas datos al respecto, por temor a represarías en contra de su vida, señalando ser miembros de la junta comunal del referido sector, manifestando que tres ciudadanos uno de nombre JUAN CARLOS GUEVARA, quien labora en el palacio legislativo de esta ciudad, como mensajero, LUIS DANIEL apodado (PATA DE POLLO) y CARLOS ALFREDO apodado (EL GORDO), se encontraba comercializando prendas de vestir de damas y caballeros, el cual la habían traído en un camión 350 y que su procedencia podía ser robada, ya que por el sector se tiene conocimiento que dichos ciudadanos andan cometiendo actos delictivos, señalándonos que el ciudadano LUIS DANIEL (PATA DE POLLO), es de contextura delgada y de piel morena y se encuentra afuera de su vivienda que es de color rosada con puerta de color blanca el cual esta ubicada unos metros mas adelante; Acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la dirección señalada por la ciudadana, donde apreciamos a un sujeto y una vivienda, con las mismas características aportadas por la ciudadana, donde....procedimos a darle la voz de alto a dicho sujeto, emprendiendo este la huida hasta el interior de la vivienda, por lo que amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y con todas las seguridades que ameritaba el caso, ingresamos a la misma, observando el ciudadano que hizo caso omiso a la comisión, donde se realizo la detención del mismo, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS DANIEL ZAPATA CULPA,….titular de la cedula de identidad numero V-20.341.645; en la sala de referida vivienda observamos dos bolsas de color negra y un bulto, donde al revisar en el interior de la misma se observo varias prendas de vestir de damas y caballeros(Blusas, franelas); por lo que procedimos a solicitar al ciudadano en mención la documentación respectiva de dicha mercancía y procedencia, manifestando el mismo no tener documento alguno de dicha mercancía, de igual forma el precitado sujeto manifestó que las precitadas prendas de vestir había sido llevaba por sujetos que trabajan para un ciudadano apodado EL GUAJIRO, que residen en la calle Maturín del mismo sector, que trabaja como buhonero en el bulevar 5 de Julio de esta ciudad, seguidamente nos entrevistamos con la ciudadano ELBA CULPA, donde al manifestarle la procedencia de dicha mercancía, manifestó que no sabia y que el ciudadano LUIS DANIEL, la había traído a la casa el día de ayer 27-02-2012, en horas de la noche, de igual manera le solicitamos información sobre la ubicación del ciudadano de nombre CARLOS ALFREDO (EL GORDO), indicándonos que vivía al frente, trasladándonos hasta el lugar, donde procedimos a realizar varios intentos de llamado a la puerta, no siendo atendidos por nadie, motivo por el cual le hicimos entrega de boleta de citación a la ciudadana ELBA CULPA, para quien se la hiciera llegar al ciudadano CARLOS ALFREDO, a fin de que comparezca por ante esta oficina; posteriormente nos trasladamos hasta la calle Maturín del mismo sector en compañía del precitado ciudadano.., donde una vez en la misma dicho sujeto nos indico la vivienda del ciudadano mencionado como EL GUAJIRO, donde plenamente identificados como funcionarios….procedimos a tocar la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por un ciudadano quien tenia una actitud nerviosa, identificándose como JORGE ANTONIO NARVAEZ CANSASOY, donde al manifestarle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos permitió el acceso a la vivienda, observando en la sala dos bultos de mercancía tipo ropa el cual tenían las mismas características de los antes incautados, motivo por el cual le solicitamos la documentación de los mismos, manifestando el mismo no poseerla en ese momento, motivo por el cual procedimos a trasladar la mercancía y al ciudadano hasta la sede del despacho, quedando identificado plenamente como JORGE ANTONIO NARVAEZ CANSASOY,….; una vez en la sede de este despacho, procedimos a realizar una búsqueda en las novedades diarias de este despacho, donde se pudo comprobar que en fecha 27-02-2012, se apertura averiguación numero I-926.572,por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Contra la Propiedad, donde se llevaron gran cantidad de prendas de vestir para damas y caballeros, marca Guess, Vives, Mugle; constatando que la mercancía incautada es la misma que la denunciada; motivo por el cual se dio inicio a las actas procesales numero I-926.602, por uno de los delitos contra la propiedad (APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DLEITO), procediendo a leerles sus derechos constitucionales consagrados en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente se procedió a verificar a los ciudadanos antes mencionados en el Sistema de Información Policial (SIIPOL) arrojando como resultado que los presentados ciudadanos presentan registros ni solicitudes alguna ante el sistema… es todo…/
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-02-2012, suscrita por el funcionario Detective JOAN PEREZ, adscrito al Departamento de Investigaciones del CICPC Sub-Delegación Barcelona, en la cual entre otras cosas expone: “En esta misma fecha siendo las 05:20 horas de la tarde, se recibió información que de la residencia el ciudadano mencionado como CARLOS “EL GORDITO”, ubicada en la Calle Las Flores del sector La Burra, estaban sacando bultos y maletas contentivas de prendas de vestir para damas y caballeros, las cuales fueron llevadas hasta la residencia de una joven de nombre LUISA quien habita en una casa tipo rancho fachada de bloques pintada de color blanco donde se lee “SE VENDE”, ubicada en la misma calle, escuchada y recibida esta información, procedimos a trasladarnos hasta la Calles LAS FLORES, BARRIO LA BURRA DE ESTA CIUDAD, a fin de verificar dicha información. Una vez en la residencia en cuestión, pudimos percatarnos de que la puerta principal se encontraba abierta, siendo atendidos por una ciudadana quien al ser impuesta del motivo de nuestra visita, se identificó como LUISA MERCEDES MOLINA BOLIVAR,…..cedula de identidad V- 25.313.069, manifestándonos que efectivamente, un vecino de nombre CARLOS conocido por todos los habitantes como el GORDITO, minutos antes le había llevado un bolso, una maleta y un bulto de color negro con prendas de vestir para damas y caballeros entre ellos franelas y blusas, con la intención de que se las guardara, desconociendo su procedencia, escuchado lo antes expuesto, retornamos a nuestra sede conjuntamente con las evidencias recuperadas y la ciudadana arriba identificada, donde una vez aquí se pudo constatar de que las vestimentas en cuestión son de las mismas marcas decomisadas a los ciudadano detenidos identificados como LUIS DANIEL ZAPATA CULPA, ALFREDO HERNANDEZ y JORGE ANTONIO NARVAEZ , por lo que se evidencia que pertenecen a la misma mercancía robada en el vehículo tipo Camión, según casa I-926-6572, de fecha 27-02-2012. Posteriormente, se presentó en este despacho el ciudadano CARLOS ALFREDO HERNANDEZ GAMBOA,…… cédula de identidad V-21.172.804, quien para el momento de su presentación, fue identificado por la ciudadana LUISA MERCEDES MOLINA MENESES, encontrándose esta en las instalaciones de nuestra sede, por lo que en vista de lo antes expuesto, procedimos a practicar la detención del ciudadano mencionado como CARLOS ALFREDO HERNANDEZ GAMBOA, siendo las 06:10 horas de la noche del dia hoy, imponiéndose de los derechos como imputados enmarcados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, seguidamente se le efectuó llamada telefónica a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de Guardia Abogado Yulimar Amaricua, a quien se le notifico al respecto.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/02/2012, rendida por ante el CICPC Sub-Delegación Barcelona por la ciudadana LUISA MERCEDES MOLINA BOLIVAR, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.313.069, de estado civil soltera, de profesión del hogar, residenciada en la calle Las Flores, casa B12, Barrio La Burra, Sector La Aduana, de Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual expuso: “ Bueno yo estaba en mi casa cuando llego una comisión de la ptj, y me dijo que estaban buscando una ropa robada que me habían dado apara guardar y yo lo deje pasar para la casa, porque efectivamente el Pata de Pollo y el Gordito Carlos, me habían dejado una ropa que según ellos se habían encontrado y la estaban vendiendo, pero como yo no tengo nada que ver con eso yo les permití a los funcionarios que sacaran esos bolsos de mi casa y ellos me dijeron que tenia que acompañarlos a este despacho, para entrevistarme, por eso estoy aquí, es todo .../
EXPERTICIA DE AVALUO REAL Nº 009, de fecha 28/02/2012, practicada por la funcionaria YORMARIS TENIAS, experta adscrita al CICPC Sub-delegación Barcelona, a las siguientes piezas: 1.- SETENTA FRANELAS PARA CABALLERO DE ALGODÓN, MARCA GUESS. 2.- SESENTA SUETER MANGA LARGA, DE COLOR GRIS, MARCA VIVES. 3.- OCHENTA SUETER MANGA CORTA, DE COLOR GRIS, MARCA VIVES, PARA DAMAS. 4.- CUARENTA Y OCHO SUETER MANGA CORTA DE COLOR GRIS, MARCA VIVES, PARA CABALLERO. 5.- CIEN SUETER MANGA CORTA, DE COLOR AZUL, MARCA MUGLE PARA NIÑOS Y CABALLERO. 6.- ONCE FRANELAS MANGA LARGA, DE COLOR MARRÓN, MARCA VIVES. 7.- DIEZ FRANELAS MANGA CORTA, DE COLOR MARRON, MARCA VIVES. 8.- CENTO CUARENTA Y CUATRO FRANELAS MANGA LARGA, DE COLOR VERDE CALRO, MARCA VIVES. 9.- SIETE FRANELAS MANGA CORTA, DE COLOR VERDE, MARCA VIVES. 10.- TRESCIENTOS QUINCE BLUSAS MULTI COLORES PARA DAMAS. …hemos valorado las piezas antes mencionadas en veinticinco mil cien bolívares.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-02-2012, suscrita por el funcionario Detective IRAN MATA, adscrito al Departamento de Investigaciones del CICPC Sub-Delegación Barcelona, en la cual entre otras cosas expone: “…me traslade en compañía de los funcionarios Detective EDUIN GIL JOAN PEREZ, YORKIS CASTILLO, Agentes MIGUEL ANGULO y JESUS BIORD, hacia el Barrio la Aduana de esta ciudad específicamente hacia el sector La Burra, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de identificar plenamente al ciudadano “JUAN CARLOS”, por cuanto el mismo guarda relación con la presente causa, una vez en el lugar nos apersonamos a la residencia de la ciudadana ELBA CULPA, quien es madre de uno s de los ciudadanos que se encuentra detenido, a quien luego de identificárnosle e informarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, la misma informó a la comisión que el ciudadano requerido por la comisión responde al nombre de JUAN CARLOS GUEVARA, quien es su yerno y reside en el sector 29 de marzo de esta ciudad, pero desconoce la dirección exacta, asimismo informo que puede ser ubicado en el palacio legislativo donde trabaja como mensajero, oído lo antes expuesto por tal ciudadana nos retiramos del lugar, procediendo a realizar un recorrido en el sector en busca de alguna persona que tenga conocimiento de la ubicación del vehículo marca DAIHATSU, modelo TERIOS, color ROJO, mencionada en actas anteriores, logrando sostener entrevista con una persona quien solo se identifico como JOSE MACUARE, quien en relación al vehículo en mención, solo manifestó que a los únicos que ha visto en el sector con un vehículo tipo camioneta con características similares a las aportadas por la comisión, son los ciudadanos JESUS DANIEL, quien es conocido en el sector como “PATA E POLLO” y su cuñado de nombre JUAN GUEVARA, oído lo antes expuestos procedimos a retirarnos del lugar…. Es todo…/
DENUNCIA Nº I-926.572, de fecha 27-02-2012, rendida por ante el CICPC Sub-Delegación Barcelona, por el ciudadano DANIEL LEONIDAS GUSHÑAY VELESACA, venezolano, natural de Cuenca, Ecuador, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1980, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Real de Alta Vista, casa 162-1, Catia, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-22.646.974, en la cual entre otras cosas expone: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que al momento que me desplazaba por la Autopista José Antonio Anzoátegui fui interceptado por una camioneta marca Dahiatsu, modelo Terios, de color rojo, de la cual descendieron tres sujetos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron del vehículo marca FORD, modelo F-350, placa A98AO8D, serial carrocería 8YTKF3652A8A28653, DATOS APOTADOS POR EL DENUNCIANTE), valorado en 360.000 Bolívares aproximadamente el cual estaba cargado de ropa de remate valorado en 80.000 bolívares, es todo.”
INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 582, de fecha 27/02/2012, practicado por los funcionarios YORMARIS TENIAS y ANTONIO MARCANO, expertos adscrita al CICPC Sub-delegación Barcelona, en la siguiente dirección: AUTOPISTA JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI, SENTIDO BARCELONA – PUERTO PIRITU, ADYACENCIAS A LA ENTRADA DEL BARRIO LA PONDEROSA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección técnica policial, donde se logro incautar evidencia de interés criminalistico.../
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de Febrero del año 2.012, suscrita por el funcionario Agente ANGULO MIGUEL, adscrito al departamento de investigaciones de la Sub-Delegación de Barcelona Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente averiguación: “En esta misma fecha siendo las 05:30 horas de la tarde se presento por ante este despacho de manera espontánea el ciudadano de nombre: JUAN CARLOS GUEVARA COA, venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle Bolívar, casa numero 40-100, sector 29 de Marzo, Barcelona, estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad V-12.978.980, quien es mencionado como una de las partes investigadas en las actuaciones signadas con la nomenclatura I-926-602, instruido por ante este despacho el día 28-02-2012, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS), el cual fue remitido el día de hoy 29-02-2012 en horas de la mañana, según oficio numero 2615, a la fiscalía vigésima de del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial Penal, por tal motivo se le realizo llamada telefónica al fiscal Vigésimo auxiliar, ciudadano Dr. JOSE LUIS RUSIAN, con la finalidad de notificarle sobre la presencia de dicho ciudadano en la sede de esta oficina, quien manifestó al funcionario actuante que sobre el ciudadano en mención recae “ORDEN DE APREHENSION”, por el delito de Aprovechamiento de Cosas u Objetos Provenientes del Delito de Fecha 29-02-2012, según expediente numero BP01-P-2012-1022, emanada del Juzgado de control numero 04 de esta circunscripción Judicial Penal, por tal motivo se procedió a informar al precitado ciudadano de sus derechos Constituciones consagrados en el artículo 49º, ordinal 5º de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 125º, del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó a los jefes naturales de esta Oficina, suscribiendo la presente acta. Es todo.”
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA COA, titular de la cédula de identidad Nº 12.978.980, se encuentre incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO. ROBO DEVEHICULO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente y Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de RAFAEL MALDONADO MARTINEZ, SUSANA CONTRERAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA COA, venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle Bolívar, casa numero 40-100, sector 29 de Marzo, Barcelona, estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad V-12.978.980, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO. ROBO DEVEHICULO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente y Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de RAFAEL MALDONADO MARTINEZ, SUSANA CONTRERAS Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practique la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL MEDINA
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