REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004261
ASUNTO : BP01-P-2010-004261
Visto y recibido el escrito presentado por el abogado ABG. LUISANA DEL CARMEN MONTAÑO, en su carácter de apoderada del ciudadano NEOMAR JESUS GARCIA JIMENEZ, y revisadas las actuaciones que conforman la misma se evidencia que no cursan las actuaciones originales relacionadas con la negativa de la entrega del vehículo con LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO, AÑO: 2006, PLACAS: CAK-89C, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBC066056L820415, TIPO: COUPE, SERIAL DEL MOTOR: B700F762508, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR., este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nro. 28839376, a nombre de YSAIRA HERNANDEZ del vehiculo MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO, AÑO: 2006, PLACAS: CAK-89C, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBC066056L820415, TIPO: COUPE, SERIAL DEL MOTOR: B700F762508, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por los Expertos ARRAIZ PITTER y JHOAN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO. Asimismo cursa en autos documensto debidamente notariado de compra venta en donde la ciuadadana YSAIRA HERNANDEZ BELLO Cedula de Identidad Nº 8.315.024, da en venta pura y simple prfecta e irrevocable al ciudadano NEHOMAR JESUS GARCIA el vehiculo identificado en autos, el cual quedo asentado en los libros llevados por la notaria Primera de puerto La Cruz bajo el Nº 41, tomo 33 de fecha 10 de febrero de 2010.
Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Agente CHARLES GIL , Experto de Investigación, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO, AÑO: 2006, PLACAS: CAK-89C, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBC066056L820415, TIPO: COUPE, SERIAL DEL MOTOR: B700F762508, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR; mediante el cual concluye: 1.- La Placa del Serial de Carrocería signado con los, se determina INCORPORADO 2.- SERIAL DEL MOTOR: ORIGINAL.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Con base a las circunstancias que anteceden, este Tribunal tomando en consideración los elementos aportados a los autos, así como las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García de fecha 20 de agosto de 2001, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la posesión pacifica del bien mueble cuya entrega se solicita, el cual el ciudadano ABG. LUISANA DEL CARMEN MONTAÑO, en su carácter de apoderada del ciudadano NEOMAR JESUS GARCIA JIMENEZ” quien aparece como propietario del bien inmueble, Tal como se demuestra en el certificado de registro y de la misma manera del Dictamen Pericial Documentológico Número Número 9700-192-243 de fecha 27-02-2012, realizado por el ciudadano JHOAN ESPINOZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, designado para practicar peritación al documento de Certificado de registro de Vehículo certificado de registro del vehículo Nº 9FBC066056L820415-1-2, el cual determinó que el mencionado documento es AUTENTICO.
En consecuencia, no encontrándose el mismo solicitado, habida cuenta de los documentos presentados por el solicitante que demuestran un buen derecho sobre dicho bien, en consecuencia, concluye este Tribunal que le asiste la razón al solicitante en los derechos que pretende hacer valer, cumpliendo éste con la exhibición de los documentos expedidos por las Autoridades Administrativas de Tránsito y aquellos que le permiten probar el derecho que representa, los cuales valora este Tribunal conforme al criterio racional, teniendo en definitiva la presente provisión a la justicia como un valor superior que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la investigación se inicio en fecha en fecha 2010 sin que hasta la fecha se haya presentado acto conclusivo lo que comporta un retardo excesivo para la culminación de la investigación . Asi se declara .
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA la entrega material del vehiculo solicitado por el ciudadano ABG. LUISANA DEL CARMEN MONTAÑO, en su carácter de apoderada del ciudadano NEOMAR JESUS GARCIA JIMENEZ, y revisadas las actuaciones que conforman la misma se evidencia que no cursan las actuaciones originales relacionadas con la negativa de la entrega del vehículo con LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO, AÑO: 2006, PLACAS: CAK-89C, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBC066056L820415, TIPO: COUPE, SERIAL DEL MOTOR: B700F762508, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULARy el cual alega le pertenece tal como consta en Certificado de Registro certificado de registro del vehículo Nº 9FBC066056L820415-1-2SEGUNDO: Devuélvase al solicitante mediante acta, los documentos originales consignados a los autos, relacionados con la titularidad del bien así como del carácter acreditado en autos. TERCERO: Notifíquese al solicitante a los fines de que informe a este tribunal en el cual se encuentra en deposito el vehiculo a los fines de librar los correspondientes oficios. Notifíquese y cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
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