REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004323
ASUNTO : BP01-P-2005-004323


Visto y recibido el escrito presentado por el ciudadano PABLO MATA debidamente asistido por la abogado TAMAIRA MEDINA, mediante el cual solicita la entrega plena del vehiculo MARCA: DAHISUT, CALSE CAMIONETA, TIPO SPORT, WAGON, MODELO TERIOS, AÑO 2004, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA GXAJ122G089292260, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, PLACAS VBF09Y, USO PARTICULAR , este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, que en fecha 07 de noviembre de 2005 fue acordado por este tribunal de control bajo la modalidad de guarda y custodia el vehiculo antes señalado al verificarse Certificado de Registro de Vehiculo 22014278, perteneciente al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ del Vehículo con las siguientes características: Marca: MARCA: DAHISUT, CALSE CAMIONETA, TIPO SPORT, WAGON, MODELO TERIOS, AÑO 2004, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA GXAJ122G089292260, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, PLACAS VBF09Y, USO PARTICULAR; así como documento de compra – venta mediante el cual el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ dio en venta al ciudadano PABLO JOSE MATA dicho bien, en fecha 18-03-2005 por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo en Nº 56, tomo 40.


Asimismo vista la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Agente JOSE PARACARE , Experto de Investigación, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: DAHISUT, CALSE CAMIONETA, TIPO SPORT, WAGON, MODELO TERIOS, AÑO 2004, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA GXAJ122G089292260, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, PLACAS VBF09Y, USO PARTICULAR; mediante el cual concluye: 1.- La Placa del Serial de Carrocería FALSA y SERIAL FALSO; 2.- SERIAL SE SEGURIDAD: FALSO.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Con base a las circunstancias que anteceden, este Tribunal tomando en consideración los elementos aportados a los autos, así como las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García de fecha 20 de agosto de 2001, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que han transcurrido mas de seis años desde que se acordó la entrega bajo la modalidad de guarda y custodia y por cuanto no existe otro solicitante reclamando el bien , considerando la posesión pacifica del bien mueble cuya entrega se solicita, el cual el ciudadano PABLO MATA debidamente asistido por la abogado TAMAIRA MEDINA quien aparece como propietario del bien inmueble, tal como se demuestra en documento de compra – venta mediante el cual el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ dio en venta al ciudadano PABLO JOSE MATA dicho bien, en fecha 18-03-2005 por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo en Nº 56, tomo 40.

En consecuencia, no encontrándose el mismo solicitado, habida cuenta de los documentos presentados por el solicitante que demuestran un buen derecho sobre dicho bien, en consecuencia, concluye este Tribunal que le asiste la razón al solicitante en los derechos que pretende hacer valer, cumpliendo éste con la exhibición de los documentos expedidos por las Autoridades Administrativas de Tránsito y aquellos que le permiten probar el derecho que representa, los cuales valora este Tribunal conforme al criterio racional, teniendo en definitiva la presente provisión a la justicia como un valor superior que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la investigación se inicio en fecha en el año 2005 sin que hasta la fecha se haya presentado acto conclusivo lo que comporta un retardo excesivo para la culminación de la investigación . Asi se declara .

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA la entrega PLENA del vehiculo PABLO MATA debidamente asistido por la abogado TAMAIRA MEDINA, mediante el cual solicita la entrega plena del vehiculo MARCA: DAHISUT, CALSE CAMIONETA, TIPO SPORT, WAGON, MODELO TERIOS, AÑO 2004, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA GXAJ122G089292260, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, PLACAS VBF09Y, USO PARTICULAR SEGUNDO: Líbrese los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el referido vehiculo sea excluido como solicitado del sistema de información. Devuélvase al solicitante mediante acta, los documentos originales consignados a los autos, relacionados con la titularidad del bien así como del carácter acreditado en autos. Notifíquese y cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

DR. ALBERTO VALDEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA