REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002796
ASUNTO : BP01-P-2006-002796
EL TRIBUNAL PERMANECE SIN MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE POR FALTA DE CUALIDAD DEL PETICIONANTE
En fecha 16 de Marzo de 2012 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona recibió del ciudadano BENNY PALMERI BACCHI, ampliamente identificado en autos, ESCRITO SOLICITANDO LA EXCLUSION DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL) DEL VEHICULO CUYA ENTREGA PETICIONA, CONSIGNANDO TAMBIÉN DOCUMENTO PODER EN ORIGINAL., el mismo que le otorgan ÁNGEL CHRISTIAN PALMERI y ANTONINA BACCHI viuda de PALMERI, mayores de edad, venezolano y venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.401.561 y 3.229.569, respectivamente, cediéndoles al apoderado, todos los derechos: “para que defienda y represente nuestros y suyos legítimos intereses por ante en Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; así como ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta a Nivel Nacional con competencia Plena del Ministerio Público, para lograr la devolución y la entrega definitiva del vehículo Marca: HUMMER; Año: 2003; Color: GRIS; Tipo: SPORT WAGON; Modelo: H2; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Serial de Carrocería: 5GRGN23U33H141725; Uso: PARTICULAR. En atención al presente mandato queda ampliamente facultado nuestro referido apoderado para ejercer las acciones tendentes a lograr la devolución del referido vehículo, tal y como lo describe el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal… ”(SIC).
Visto lo cual este Tribunal se pronuncia como sigue:
PRIMERO: dicho poder así otorgado entre los sucesores del De Cuyus SIMONE PALMERI, titular de la cédula de identidad V- 6.063.522, nada obra respecto de la veracidad en cuanto a la condición de heredero universal de aquel alegada por el peticionario BENNY PALMERI BACCHI, ampliamente identificado en autos.
SEGUNDO: se ratifica en consecuencia la resolución inmediata anterior de fecha 23 de febrero del año en decurso, pues LA FINALIDAD DEL PUNTO PREVIO PLANTEADO POR EL JUEZ DENTRO DE SU CONTROL JURISDICCIONAL, ES IDENTIFICAR MEDIANTE DOCUMENTOS PÚBLICOS, DENTRO DEL PATRIMONIO DECLARADO AL SENIAT POR LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE, EL BIEN CUYO DOMINIO Y PROPIEDAD DE HEREDERO UNIVERSAL SE ATRIBUYE EL SOLICITANTE, CONSISTENTE EN UN AUTOMOBIL CUYAS CARACTERÍSTICAS SON LAS SIGUIENTES: Marca: HUMMER; Serial de Carrocería: 5GRGN23U33H141725; Año: 2003; Color: GRIS; Placa: DAY-78B; Serial del Motor: 8 CILINDROS; Modelo: H2; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SPPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. Pues obra en autos recaudo donde el apoderado de marras en fecha 16 de febrero de 2012 le hace saber al SENIAT de la Región Insular, que el automóvil cuya entrega solicita, motivado en ser objeto de “…UN LITIGIO TRIBUNALICIO NO SE INCLUYÓ EN EL EXPEDIENTE SUCESORAL Nº 2-100-121” (SIC).
TERCERO: Así las cosas y hasta tanto dicho bien mueble no obre certeramente como declarado dentro del patrimonio sucesoral del Causante o De Cuyus SIMONE PALMERI, titular de la cédula de identidad V- 6.063.522, quien según consta de autos hubo en fecha 29 de agosto del 2005 del ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.820.695, mediante documento público visado por el aquí peticionante, los DERECHOS DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA (mayúscula y negritas originales) que aquel tenía sobre el vehículo en cuestión, EL TRIBUNAL PERMANECE SIN MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE POR FALTA DE CUALIDAD DEL PETICIONANTE. Y ASÍ SE DECLARA. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA FERNANDA ROCHA
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