REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001520
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados ANGEL ROJAS PEROZA E INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscales Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra ENRIQUE RAFAEL ORSETTY LOPEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en virtud del acta policial, de fecha 0304-2008, suscrita por el funcionario Cabo Primero de la Guardia Nacional ARRIOJAS GONZALEZ, el cual deja constancia de los siguientes: “…El día jueves 3 de abril de presente año, Me encontraba de servicio en el punto de control de los canales de circulación del peaje potocos, en compañía del distinguido DE LA GUARDIA NACIONAL HERNANDEZ VICTOR EDUARDO…. Chequeando selectivamente tanto personas como vehículos que circulaban por la vía haciendo uso del peaje, siendo aproximadamente las 17:00 horas de la tarde, pude observar un (1) vehículo en plena marcha con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR GRIS PLACAS PAE-66H AÑO 2001, en el cual se desplazaban vía Barcelona Píritu haciendo uso del peaje, procediendo indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la carretera a fin de practicarle una inspección al vehículo los documentos y su ocupante; constatando que en vehículo viajaba un (01) ciudadano conductor del mismo identificándose como ENRIQUE RAFAEL ORSETTY LOPEZ… Preguntándole al referido ciudadano que si portaba algún tipo de armas de fuego, contestando que si, mostrando donde llevaba la misma, procediendo abrir la consola de dicho vehículo, constatando que dentro del mismo llevaba un arma de fuego con las siguientes características: TIPO REVOLVER, MARCA ARMINIUS HW38, CALIBRE 38mm. SERIAL 1516449. CON SEIS (06) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, se le pregunto si tenía el porte de arma expedido por la Dirección De Armamento De La Fuerza Armada… Este contesto que no que el portaba era un credencial AD-HONORE…”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ENRIQUE RAFAEL ORSETTY LOPEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
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