REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-001370

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado YULY MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra VILEIDA MARILY MORALES OSUNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, en agravio de ROLANDO JESUS GARCIA RAMIREZ; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 20 de febrero de 2011, donde se desprende de las investigaciones que en horas de la noche hubo una reunión en la residencia de la ciudadana VIOLEIDA MARILY MORALES OSUNA, motivo por el cual salió el vecino ciudadano ROLANDO JESUS GARCIA RAMIREZ, diciendo que dejaran la bulla e insultando a los presentes, es cuando el ciudadano DANNY GUERRERO, le reclama y ambos terminan agarrándose, es cuando la ciudadana imputada, interviene a modo de desapartarlos, saliendo lesionados los ciudadanos ROLANDO JESUS GARCIA RAMIREZ Y DANNY GUERRERO, a quienes la representación fiscal libro boleta de imputación por el delito de LESIONES.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, o no sucedió. Y ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra VILEIDA MARILY MORALES OSUNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, en agravio de ROLANDO JESUS GARCIA RAMIREZ; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA