REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-007253
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra JOSE CANAGUACAN y JOHAN CANAGUACAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, en agravio de ROMEL JOSE CANAGUACAN ZACARIAS; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ROMEL CANAGUACAN, quien manifestó: “yo vengo a denunciar a los ciudadanos JOSE CANAGUACAN y JOHAN CANAGUACAN, ya que el día domingo 12-08-07, en horas de la madrugada, yo me encontraba en una cancha de bolas, en la carretera nacional con entrada al sector Las Cruces, llegó el ciudadano JOSE CANAGUACAN, y me empezó a insultar diciéndome palabras obscenas y fue cuando empezamos a forcejear, sacó una botella y me dio por la cabeza y como me la partió le quedó el pico en la mano, y me la paso por parte de la cara y la oreja, estos al verme heridos se fueron y de allí me fui para la casa, entonces no conforme con eso, los ciudadanos fueron hasta la casa de mi progenitor de nombre RAMON CELESTINO CANAGUACAN, para seguirme insultando, hy fue cuando JOSE CANAGUACAN agarró una piedra y me dio por el cuello, tumbándome al suelo y después me dio con la misma piedra en el pecho y en el ojo derecho, de allí no se más nada porque perdí el conocimiento en el sitio..”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JOSE CANAGUACAN y JOHAN CANAGUACAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, en agravio de ROMEL JOSE CANAGUACAN ZACARIAS; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
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