REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-007487
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado MARINA ROJAS GUEVARA , en su carácter de Fiscales Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra IVAN JOSE LOPEZ Y ANTONIO JOSE MORA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en agravio de ABOU GHANNAM HALABI MARWEN; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en virtud del Acta Policial de fecha 30/08/2011, suscrita por el funcionario Oficial HECTOR TRIAS, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo de este Estado, en la cual deja constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 4:20 am., encontrándome en labores de patrullaje por la avenida Paseo Mar y La Cruz, cuando fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como ELIAS JOSE RODRIGUEZ SILVA, el cual nos informó acerca de un hurto cometido en la avenida Paseo Mar y La Cruz, trasladándonos inmediatamente al lugar indicado, en el sitio pudimos constatar un local comercial con el nombre Beirut Restautant, C.A., el cual se encontraba la santa maría con signos de violencia subida hasta la mitad, por lo que procedimos a ingresar al lugar donde se encontraban dos ciudadanos, para ese momento se presenta en el local un ciudadano quien quedó identificado como ABOU GHANNAM HALABI MARWEN…quien dijo ser el dueño del local…ingresamos al local, donde en su interior se encontraban dos ciudadanos…se le procedió a realizar la respectiva revisión corporal a los ciudadanos no encontrándosele nada oculto dentro de su vestimenta y los mismos quedaron identificados como IVAN JOSE LOPEZ…ANTONIO JOSE MORA…”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra IVAN JOSE LOPEZ Y ANTONIO JOSE MORA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en agravio de ABOU GHANNAM HALABI MARWEN; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
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