REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-008384
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra JAVIER NICOLAS MAICAN BRITO y HECTOR LUIS BRITO LUNA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en virtud del acta policial, de fecha 15-10-2011, suscrita por el funcionario S/1ERO. EDUARDO HERRERA ROMERO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, donde informan que siendo aproximadamente las diez de la noche, se encontraba por las adyacencias de la calle Arreaza del sector Valle Verde, realizando un operativo cuando varias personas se nos acercaron informándoles que habían dos individuos sospechosos amedrentando a las personas que pasan por el lugar, los cuales describieron, inmediatamente continuamos con el patrullaje y observamos a dos ciudadanos con semejantes características y quienes al ver la comisión empezaron a caminar rápidamente alejándose del sitio, razón por la cual nos hizo levantar sospechas, le dimos la voz de alto y se detuvieron y quedaron identificados como MAICAN BRITO JAVIER NICOLAS y HECTOR LUIS BRITO LUNA.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JAVIER NICOLAS MAICAN BRITO y HECTOR LUIS BRITO LUNA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
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