REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-001367
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado MARIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en materia contra la Corrupción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra LEONETT AVILEZ, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, en agravio de KENDRY ALEXANDER GUERRA SABALLO; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia la presente investigación como consecuencia de oficio Nº ANZ-SU-PS-10-099, en fecha 28 de abril de 2010, emanado de la Presidenta del instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui, quienes denuncian la presunta irregularidad del funcionario Público LEONETT AVILEZ, toda vez de haber recibido ante la Presidencia del Instituto a cargo de la licenciada Mary Sol Pérez, denuncia realizada por el ciudadano KENDRY ALEXANDER GUERRA SABALLO, en contra del prenombrado LEONETT AVILEZ, por haber sido objeto de presunta estafa, por parte del ciudadano arriba identificado, quien le exigió la cantidad de dos mil bolívares, a los fines de agilizarle un crédito de mercado secundario, para adquirir una vivienda, por lo que se dirigieron al banco Banesco, ubicado en el Centro Comercial Neveri Plaza, donde retiro la cantidad de dos mil bolívares, siendo esperado por el funcionario LEONETT AVILEZ, a las afuera del banco, dentro de la camioneta del Instituto, en donde procedió a entregarle la suma del dinero solicitado por el mismo.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, o no sucedió. Y ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra LEONETT AVILEZ, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, en agravio de KENDRY ALEXANDER GUERRA SABALLO; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
|