REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003273
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra FAZA HAMDAM MAHMUD, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, en agravio de JHONNY AFTIN ADARUT; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 02 de febrero del 2010, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JHONNY AFTIN AKOURT, quien manifestó: “Vengo ante este Despacho a fin de denunciar que el día de hoy, cuando me encontraba en la Agencia de Loterías de nombre Del Mar, ubicada en el sector Los Cocos de la Aldea de Pescadores, propiedad de mi progenitor de nombre JORGE AFTIN, entonces en el momento que estoy de espalda siendo que alguien me está puyando por detrás y pienso que es mi mamá y cuando volteo me doy cuenta que es un sujeto que tenía un cuchillo e intentó puyarme y arrebatarme el reloj y mi celular, fue cuando entonces mi papá o empujó y el mismo salió corriendo, entonces los vecinos empezaron a perseguirlo fue cuando vimos dos motorizados de Policías de Polisotillo y lo capturaron”.
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El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FAZA HAMDAM MAHMUD, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, en agravio de JHONNY AFTIN ADARUT; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
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