REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006093
ASUNTO : BP01-P-2006-006093
Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión correspondiente, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 48, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, al ciudadano ARCENIO RAFAEL SALAZAR RONDÓN, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.853.707, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 5/09/1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañilería, hija de los ciudadanos JUAN SALAZAR (v) y TEOFILA RONDON (F) con domicilio en la Calle Carabobo Nº 12, Sector Las Delicia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de JARDÍN DE INFANCIA DE LA C.A.N.T.V de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:
Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia llevada a cabo, en fecha 28-02-2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano ARCENIO RAFAEL SALAZAR RONDÓN,, a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias de los imputados a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones de los mismos, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano ARCENIO RAFAEL SALAZAR RONDÓN, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.853.707, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de JARDÍN DE INFANCIA DE LA C.A.N.T.V.
Regístrese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente en su oportunidad al tribunal de ejecución de sentencia.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. ALBETO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
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