REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005153
ASUNTO : BP01-P-2007-005153
Visto el escrito presentado por la DRA. HERMINIA ALEMAN, defensora publica del imputado JOSE MARIA YAGUARAN, mediante el cual solicita sea decretada la nulidad del acta de fecha 20-01-2012, en virtud de que fue celebrada nuevamente audiencia preliminar, siendo que correspondía la celebración de audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas, a tal efecto se observa lo siguiente:
En fecha 06-08-2008 se llevo a cabo audiencia preliminar en la cual este tribunal de control decreto La Suspensión Condicional del Proceso del acusado JOSE MARIA YAGUARAN QUIARO, por el Lapso de un (01) año y a estos efectos se le impone las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado que a tal efecto es el indicado en esta audiencia preliminar siendo el siguiente: carretera de la costa, Sector Primero de mayo, casa de color naranja, el tejar, Píritu Estado Anzoátegui. 2.- La prohibición de concurrir a lugares donde se presuma el consumo, la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente en fecha 30 de agosto de 2010, por cuanto de la revisión del presente asunto se observo que en fecha 11/08/2008, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso del imputado JOSE MARIA YAGUARAN QUIARO, por el Lapso de un (01) año y vencido como se encuentra dicho lapso es por lo que este Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal; acordó CONVOCAR a las partes a la celebración del Acto de Audiencia de Verificación del las Condiciones impuestas, para el día 22 NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.
Establecido lo anterior, de conformidad con lo previsto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que aun nos encontramos en la misma fase procesal se decreta la nulidad de la audiencia celebrada en fecha 20 de enero de 2012asi como la resolución publica como consecuencia de la misma de fecha 06-02-2012, ordenándose la renovación del acto convocándose a las partes nuevamente para el 30 de marzo de 2012 a las 12:30 pm a los fines de la celebración de la audiencia oral de verificación de las condiciones impuestas en fecha 06-08-2008 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo previsto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal la NULIDAD de la audiencia celebrada en fecha 20 de enero de 2012asi como la resolución publica como consecuencia de la misma de fecha 06-02-2012, ordenándose la renovación del acto convocándose a las partes nuevamente para el 30 de marzo de 2012 a las 12:30 pm a los fines de la celebración de la audiencia oral de verificación de las condiciones impuestas en fecha 06-08-2008 Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
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