REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000264
ASUNTO : BP01-P-2010-000264
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR en su condición de defensor publico del imputado GREGORY JOSE HENRIQUEZ, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 24-01-2010 , este tribunal de control llevo a cabo audiencia de presentación, oportunidad en la cual decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado GREGORIO JOSE HENRIQUEZ CARABALLO, por la comisión de uno de los delitos de “DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 286, 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, consistentes en presentación cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo.
Así las cosas se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado GREGORIO JOSE HENRIQUEZ CARABALLO ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, toda vez que fue consignado en autos Constancia de Trabajo expedida por la empresa PCMALL c.a en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada quince (15 ) días a Treinta (30) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones a cada treinta (30) días del imputado GREGORIO JOSE HENRIQUEZ CARABALLO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
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