REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004210
ASUNTO : BP01-P-2010-004210

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05
JUEZ: DRA. RAQUEL BOLIVAR
SECRETARIO ADMINISTRATIVO: ABG. JESUS ASCANIO
ACUSADO: ALFREDO JOSE SANTOYO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS GARCIA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CORALID JARAMILLO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Siendo la oportunidad legal, para que este Órgano Jurisdiccional dicte el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, oportunidad en que se realizó la Audiencia de Verificación de Condiciones, seguida al ciudadano: ALFREDO JOSE SANTOYO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Celebrada como fue en fecha 1 de Febrero de 2012, la Audiencia Oral de Verificación del Cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente causa seguida al ciudadano: ALFREDO JOSE SANTOYO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en la citada oportunidad, en los términos siguientes:

PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 14-10-2010, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ SANTOYO, por encontrase incurso en la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 con las agravantes previstas en la LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud del Defensor Privado y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia se constato que el acusado ha dado cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal, dándolo por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: ALFREDO JOSÉ SANTOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.926.102, nacido en fecha 18-07-1984, de 27 años, natural de Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, residenciado en el Barrio La Planta, Calle La planta; Casa S/N°, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-89035532, con la anuencia del Fiscal 9º del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Publica, conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem.
SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos, a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL en lo que respecta a la presente causa. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad.
TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: ALFREDO JOSE SANTOYO, ampliamente identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Pública, DRA. CORALID JARAMILLO, conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ASCANIO