REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014666
ASUNTO : BP01-S-2004-014666

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06
JUEZ TITULAR: DR JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG JENNIFER GOMEZ
CIUDADANOS: RICARDO JOSE JAVIER BRICEÑO ARENAS, ALBERTO ARMENI Y PEDRO PEREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA KARINA LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: ABGS FERNANDO FERNANDEZ Y ROMAN HEREDIAN
DELITO: APROEVCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.


Siendo la oportunidad legal, para que este Órgano Jurisdiccional dicte el Sobreseimiento en la presente causa, oportunidad en que se realizó la Audiencia de Oral de Sobreseimiento, tal cual lo prevé el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos: RICARDO JOSE JAVIER BRICEÑO ARENAS, ALBERTO ARMENI Y PEDRO PEREZ por la presunta comisión del delito de APROEVCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa CADAFE C.A.




Celebrada como fue en fecha 27 de Febrero de 2012, la Audiencia Oral de Sobreseimiento en la presente causa seguida a los ciudadanos: RICARDO JOSE JAVIER BRICEÑO ARENAS, ALBERTO ARMENI Y PEDRO PEREZ por la presunta comisión del delito de APROEVCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa CADAFE C.A. Procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en la citada oportunidad, en los términos siguientes;

PUNTO PREVIO: Observa el Tribunal, que al folio N° 40 al folio N° 76 de la pieza N° 5 del presente expediente, escrito de solicitud de sobreseimiento por prescripción, solicitada por la Fiscalia Quincuagésima Novena con Competencia Nacional del Ministerio Publico, la Fiscalia Cuadragésima Sexta de y la Fiscalia Tercera del Estado Anzoátegui del Ministerio Publico. Observa el Tribunal que la victima y representantes de la empresa ELEORIENTE C.A, han sido formalmente notificadas de la presente audiencia como se desprende del folio N° 182 de la pieza N° 5 del presente expediente, donde consta la recepción de la debida boleta de notificación por parte de la asesora legal de la empresa anteriormente denominada ELEORIENTE, hoy folio N° 182 de la pieza N° 5 del presente expediente día CORPOELEC, la ABG MARIA LA ROSA constando sello húmedo de recibido en el ya citado acto de comunicación, sin embargo a los folios N° 192 y 193, consta diferimiento por causas imputables a las victimas los representantes de la empresa ELEORIENTE C.A, como se establece en la ultima reforma parcial 2010 del Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 327 en su primer aparte; de manera que la victima ha sido debidamente notificada y entregada dicha citación y consignada en la dirección que a señalado siendo esta ELEORUIENTE C.A, no asistiendo nuevamente el día de hoy; si dudas quedan el articulo 323 EJUSDEM señala el Legislador, que la audiencia que se a pretendido realizar desde el 02 de agosto de 2011, como consta en el folio N° 80 de la pieza N° 5 del presente expediente y la ausencia o no comparecencia de la victima a detenido el desarrollo de la audiencia especial en mención tratando el Tribunal, de que las partes debatan los fundamentos de sus peticiones; es de aclarar que la petición en la presente causa la hace el Ministerio Publico tanto Nacional como con competencia Regional y se encuentran presentes, además que representan al Estado de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo la empresa ELEORIENTE C.A, una empresa Bolivariana y Venezolana representada bien por el Ministerio Publico; por ello el articulo 323 EJUSDEM establece que cuando el Juez considere que no es necesario el debate podrá decretar el sobreseimiento y dejar constancia, como se deja constancia en este acto motivado en el presente punto previo, dando cumplimiento al articulo 327 EJUSDEM, en la ultima reforma parcial al texto adjetivo penal. Aclarado el presente punto y con la anuencia del Ministerio Publico se deja constancia de que el presente pronunciamiento judicial se realiza en audiencia y en refrendado por quienes aquí suscriben. Si dudas quedan, al folio 75 de la pieza N° 5 relacionado con el acto conclusivo del Ministerio Publico en el petitoria segundo, se establece que queda a criterio del Juez la realización de la audiencia oral y consta mediante muchos meses de diferimiento los intentos por realizarla, vista la gravedad y complejidad de la presente causa, y por haber intereses de la Republica; pero en cumplimiento del control judicial establecido en el articulo 282 EJUSDEM y del principio de igualdad de las Partes, debemos de poner fin y dar pronunciamiento judicial, como en efecto de manera fundada y razonada se establece en este mismo acto. El Ministerio Publico tiene la facultad de tres actos conclusivos a saber, en la presente causa la solicitud obedece al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, derivado de que la acción penal se ha extinguido; el tipo penal por el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el articulo 470 del Código Penal, establece como consecuencia del mismo una pena corporal de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y en cumplimiento de lo establecido por el Legislador en el articulo 108 ordinal 4 EJUSDEM, el lapso de proscripción corresponde a CINCO (05) AÑOS y es el caso que el delito perpetrado fue en fecha 07 de abril de 2003; transcurriendo para el día de hoy mas de OCHO AÑOS; por ello no decretar el presente sobreseimiento de la causa, seria un despropósito y contrario al principio de presunción de inocencia y debido proceso; por ello del análisis de la presente causa todo orienta y lo ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud realizada por las Fiscalias del Ministerio Publico la Fiscalia Quincuagésima Novena con Competencia Nacional del Ministerio Publico, la Fiscalia Cuadragésima Sexta de y la Fiscalia Tercera del Estado Anzoátegui del Ministerio Publico; recordemos que la solicitud es firmada por tres Fiscales Nacionales y uno Fiscal Regional del Ministerio Publico, además que les asiste la razón en derecho y por ello el presente fallo judicial con lugar. Por ello el siguiente pronunciamiento judicial:

PRIMERO: se decreta judicialmente CON LUGAR, el sobreseimiento de la presente causa penal por considerar que la acción penal se ha extinguido como lo establece el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el articulo 470 del Código Penal, visto que la perpetración del delito fue perpetrado en fecha 07 de abril de 2003, en perjuicio de la empresa ELEORIENTE C.A y cuyos investigados son los ciudadanos RICARDO JOSE JAVIER BRICEÑO ARENAS, ALBERTO ARMENI Y PEDRO PEREZ.


SEGUNDO: dada la solicitud en el petitoria tercero del acto conclusivo Fiscal, relacionado con (13) contenedores presumiblemente pertenecientes a la empresa ROHESAN, distinguidos de la siguiente manera: (SIGLAS) ZCSU-219153 precinto 586167 con 11 bultos; ZCSU-229137-4 585165, con 21 bultos; GSTU-991563-1, precinto 586174, con 9 bultos; ZCSU-226801-3, precinto 586145, con 9 bultos; GSTU-692570-2, precinto 586169, 21 bultos; ZCSU-226801-3, precinto 586145, con 9 bultos; ZCSU-225893-0, precinto 586175, con 19 bultos; ZCSU-227663-6, precinto 586153, con 18 bultos CLHU-412157-4 PRECINTO 586162, 17 bultos ZCSU-226541-5 precinto 586154, varias piezas y ZCU-233116-3 precinto 586152 con 19 bultos. Al respecto se ordenara los oficios correspondientes de entregas formal a sus propietarios ante las instituciones correspondientes que mantengan en guardia y custodia los mismos.

TERCERO: Se acuerda la remisión del presente expediente dentro del lapso correspondiente al Tribunal Ejecución correspondiente.

CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la empresa CORPOELEC del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos: RICARDO JOSE JAVIER BRICEÑO ARENAS, ALBERTO ARMENI Y PEDRO PEREZ por la presunta comisión del delito de APROEVCHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, por los razonamiento antes expresados, cometido en perjuicio de la empresa CADAFE C.A Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06,

DR JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

EL SECRETARIO
ABG. JENNIFER GOMEZ