REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004325
ASUNTO : BP01-P-2009-004325

Visto el escrito presentando por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al Imputado SOR ANGELA MARIA AREYAN, quien se puso a derecho, debidamente asistidos por los Defensores Privada, VICTOR ALFREDO PRIETO y JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, quien acepto el cargo y prestaron el Juramento de Ley. LA APODERADA DE LA VICTIMA DRA. LISBETH FIGUERA y las VICTIMAS JUANA ANTONIA MACAYO y RAMON MACAYO. El Juez Titular deja constancia de conformidad con el control judicial expresado en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente audiencia corresponde a una orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Publico, en fecha 29 de julio de 2009,a los folios 97 al 106, de la pieza 1 de la presente causa, y la cual fue acordada en fecha 06 de agosto de 2009, la cual corresponde a la decisión del folio 109 al folio 117, contra la ciudadana SOR ANGEL AREYAN, y se aclara que en cuando a la ciudadana GREGORIO TAYUPO, consta al folio 198 al 201, todo en ello en aclaratoria d que no transcurren 48 horas judicial contemplado en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según las definiciones establecidas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete. CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3, 4, y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta e igual la revisión del sistema Yuris 2000, solicito que me remitan la causa en su oportunidad legal. Es Todo”., este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PUNTO PREVIO: Observa el tribunal que no reposan boletas reiteradas de citación recibidas por la imputada, sin embargo, transcurrieron años y la imputada conciente de la problemática no acudió voluntariamente al Ministerio Publico dada la querella en su contra por el delito de estafa, establecida en el articulo 462 del Código Penal, sin embargo siendo el norte de todo funcionario publico buscar solución a cada situación planteada se percibe de que las victimas tan solo requieren el dinero proveniente del fundo el NISPERO, y de los cuales se desconoce cantidad exacta de la cual se atribuye pueda estar en la cuenta del hoy Banco Mercantil a nombre de la querellada y que pudiera servir por palabra del profesional del derecho Prieto y de la ciudadana SOR SANTAMARIA, para llegar a futuro en un acuerdo reparatorio y por ello se instara al Ministerio Publico, de manera que indague el estatus de la cuenta del banco Mercantil de la ciudadana SON ANGEL MARIA AREYAN SANTAMARIA, y de igual manera el monto que se encuentra en la supuesta cuenta corriente y el motivo del porque esa cuenta se encuentra bloqueada, de manera que entienda el Tribunal pueda la defensa y la querellada usar dichas cantidades para el acuerdo reparatorio en cuanto al arrendamiento del fundo EL NISPERO. Por ello el siguiente pronunciamiento judicial. PRIMERO: Prosígase la investigación derivada de la admisión de la querella por la precalificación del delito de ESTAFA establecido en el articulo 462 del Código Penal, interpuesta por los ciudadanos JUANA MACAYO Y RAMON MACAYO y representados por la profesional del derecho DRA LISBETH FIGUERA, en contra de la ciudadana SOR ANGEL ARELLAN, hasta tanto se produzca el acto conclusivo correspondiente. SEGUNDO: se insta al Ministerio Publico a los fines que indague sobre la cuenta del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana SOR ANGEL ARELLAN, donde podrían haber dineros producto del arrendamiento del fundo el NISPERO. TERCERO: el Tribunal decretara judicialmente en atención del principio de proporcionalidad establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo manifestado por las partes en cuanto a llegar a un acuerdo reparatorio, se decretara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 4, consistiendo en presentación cada TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO PENAL Y PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO ANZOATEGUI, en contra de la ciudadana SOR ANGEL MARIA AREYAN SANTAMARIA. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas a las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado SOR ANGELA MARIA AREYAN, quien es venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 04-02-1972, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.265.642, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, hija de los ciudadanos: EKMEIRA SANTAMARIA DE AREYAN y PEDRO VICENTE ARELLAN CERMEÑO, CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PORTALES PISO Nº 3 APARTMANETO H31 EDIFICIO TOLEDO N° 8, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la SUCESIÓN CONCEPCION RUBIEPERO El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06;

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. LUIS PEREZ



Hora de emisión: 5:47 PM

Número de Boleta: BJ01OFO2012004384