REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001334
ASUNTO : BP01-P-2012-001334
Visto el escrito presentado por la DRA JHANYA GOMEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a los Imputados FRANKLIN JOSE LOPEZ y CARLOS LUIS DIAZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación jurídica para el ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ, el delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE GUILERMO ESTANGA CHINA, y para el ciudadano CARLOS LUIS DIAZ, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publico, Abg. DRA EULALIA LEZAMA, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PUNTO PREVIO: Observa el Tribunal al folio N° 4 y reverso, acta policial suscrita por el primer teniente (GNBV), Douglas González, entre otros funcionarios adscritos al Regional N° 7 Destacamento 74, segunda compañía, tercer pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fechas 12 de marzo de 2012, los cuales establecen de cómo el denunciante JOSE GUILLERMO ESTANGA manifestó del hurto de un DVD, un cajon con bajos, una planta y dinero en efectivo, y al trasladarse al sitio y verificar la denuncia observaron dichos objetos en el patio trasero del ciudadano CARLOS LUIS DIAZ, el cual manifestó que habían sido llevado por el ciudadano CARLOS TOCUYO, sirviendo de testigo la ciudadana CARMEN CALIZTA DIAZ, todo ello fundado como segundo elemento de convicción en la denuncia interpuesta por la victima JOSE GUILLERMO ESTANGA CHINA, y quien estableció que la vecina de nombre ANDREA CAROLINA CARABALLO, manifestó de la entrega de los bienes muebles hurtados, los cuales estaban en el patio de la casa y señala como responsable a FRANKLIN LOPEZ, todo ello al folio 5 y reverso; al folio 6 y reverso se establece el testimonio de la ciudadana CALIXTA LIMA, quien corrobora en los elementos de convicción la participación de los dos imputados en sala; además de contarse con el correspondiente reconocimiento y registro de cadena de custodia de los objetos en mención. Considera el Tribunal que se esta en observancia del principio de proporcionalidad, establecido en el articulo 244 Ejusdem, ya que el delito de HUIRTO CALIFICADO, es un delito grave y complejo así defendido por la doctrina, y en el presente caos estamos en presencia del delito de HURTO SIMPLE, el cual da posibilidad del otorgamiento de MEDIDAS CAUTELARES, sin embargo observa el Tribunal que el caso se ven involucrado los mismo vecinos, lo cual ve con preocupación el Tribunal dicha situación, es por lo cual este Tribunal otorgara a los ciudadanos FRANKLIN JOSE LOPEZ y CARLOS LUIS DIAZ, medidas cautelares sustitutivas de libertad con fianza. Por ello el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: el tribunal acogerá la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 EJUSDEM. SEGUNDO: el Tribunal acogerá la precalificación al ciudadano CARLOS LUIS DIAZ, del delito de APROVECHAMIENTO DE COSASA PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, ya que los objetos incautados se encontraron en su propiedad; en cuanto al ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ, se acogerá la precalificación jurídica del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el articulo 451 del Código Penal. TERCERO: el Tribunal impondrá MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos FRANKLIN JOSE LOPEZ y CARLOS LUIS DIAZ, consistente en: 1-Régimen de presentación cada QUINCE (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal; 2- Prohibición de acercarse a las victimas y al testigo CALIXTA DEL CARMEN LIMA: 3- La presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, debiendo los mismos devengar un salario mensual equivalente a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS. CUARTO: quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, a favor de los Imputados CARLOS LUIS DIAZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.027.414, natural de Valle Guanape, donde nació en fecha 01/07/1981, estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos CELINA COROMOTO PEREZ (V), residenciado en ARAGUA DE BARCELONA, SECTOR ROBLE MONAGUERO, CASA S/N, Estado Anzoátegui. Por la comision del delito de APROVECHAMIENTO DE COSASA PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, ya que los objetos incautados se encontraron en su propiedad y FRANKLIN JOSE LOPEZ TOCUYO quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.574.490, natural de Cantaura, donde nació en fecha 21/07/1983, estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos JOSE MANUEL LOPEZ (V) y NORIS DEL VALLE TOCUYO (V), residenciado en ARAGUA DE BARCELONA, SECTOR ROBLE MONAGUERO, CASA S/N, Estado Anzoátegui., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el articulo 451 del Código Penal, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenidas en los numerales 3º y 8°. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PEREZ
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