REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-001342
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual RATIFICA solicitud vía telefónica conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE BERICOTO RAMOS (APODADO EL GORDO BERICOTO), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20-11-85, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de las cédulas de identidad Nº 17.359.398, residenciado en la calle Esperanza, Sector Cayaurima, casa Nº 13-38, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de NELSON EDUARDO GONZALEZ QUIARO (OCCISO), en consecuencia, este Tribunal Sexto de Guardia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
I
DE LOS HECHOS
El día 11 de diciembre del año 2011, cuando eran aproximadamente las 03:20 horas de la madrugada, el hoy occiso NELSON EDUARDO GONZALEZ QUIARO, salía de una fiesta en el Sector Palotal de la ciudad de Barcelona, en compañía de su novia ESTEFANI FABIOLA VIÑOLES FERMIN y su amiga DALBENYS GONZALEZ, cuando un sujeto llamó a NELSON y este se devolvió y ellas se fueron con el, este sujeto le preguntó a NELSON si el era NELSITO y le dijo que no y fue cuando el GORDO BERICOTO sacó un arma de fuego y le efectuó varios disparos a NELSON y este cayó al piso y sin embargo el GORDO BERICOTO siguió disparando y luego huyó corriendo.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
• Cursa TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 11-12-2011, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, ingresó el cuerpo sin vida de NELSON EDUARDO GONZALEZ QUIARO.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-12-2011, suscrita por los funcionarios JESUS GONZALEZ Y DANINSON GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz.
• INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4142, suscrita por adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-12-2011, tomada al ciudadano PEDRO RAFAEL INDRIAGO.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-01-2012, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz.
• COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 12-12-2011, correspondiente al occiso NELSON EDUARDO GONZALEZX QUIARO.
• RESULTADO DE LA AUTOPSIA practicada al cadáver de NELSON EDUARDO GONZALEZ QUIARO.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 048, de fecha 13-01-2012.
• ACTA DE ENTREVISTA, tomada al adolescente FRANK ALEXANDER SANCHEZ PEREZ.
• ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la adolescente ESTEFANIA FABIOLA VIÑOLES FERMIN.
• ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la adolescente DALBENYS CHIQUINQUIRA GONZALEZ CACHARUCO.
• ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano KELVIN ANDERSON PEREZ DEVIAZZO.
• ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano JOAQUIN RAFAEL MACHADO CALMA.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS ENRIQUE BERICOTO RAMOS (APODADO EL GORDO BERICOTO), es el culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del adolescente NELSON EDUARDO GONZALEZ QUIARO (OCCISO), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE BERICOTO RAMOS (APODADO EL GORDO BERICOTO), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20-11-85, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de las cédulas de identidad Nº 17.359.398, residenciado en la calle Esperanza, Sector Cayaurima, casa Nº 13-38, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de NELSON EDUARDO GONZALEZ QUIARO (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, con el objeto de que practique la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS PEREZ