REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001359
ASUNTO : BP01-P-2012-001359
Visto el escrito presentado por el DR. MARINA ROJAS en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al imputado KLEIVER ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los artículos 277, 218 del Código Penal , cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO GONZALEZ, solicito le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta, es todo”. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos en este acto. Acto seguido se procedió a la revisión solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. El Tribunal deja constancia que el ciudadano KLEIVER ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, presenta causa por ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Penal, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, expediente signado con la causa N° BP01-P-2011-235. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensa Privado, ABOG. OSCAR GAMBOA, este Tribunal Sexto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: el Tribunal acogerá la prosecución de la presenta causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: el Tribunal acogerá y estimara la precalificación por los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 218 Y 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerdan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano KLEIVER ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, consistente en: 1- Régimen de presentación cada OCHO (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal; 2- La presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, debiendo los mismo devengar en su conjunto un sueldo mensual equivalente a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. . TERCERO se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía Regional del Estado Anzoátegui, hasta tanto cumpla con la fianza. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del imputado KLEIVER ENRIQUE PEREZ MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.828.760, natural de Caracas, donde nació en fecha 02/12/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANTONIA COROMOTO (V), residenciado en ZONA INDUSTRIAL LOS MONTONES, CALLE SUPER S, CASA S/N, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 218 Y 277 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese respectivo Oficio. Quienes quedará a la orden de este Juzgado Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06 (GUARDIA),
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS PEREZ
Hora de emisión: 4:25 PM
Número de Boleta:
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