REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, CON SEDE EN BARCELONA.
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 19 de Marzo de 2012
201° y 152°
CAUSA: BP01-P-2011-006078
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. PEDRO BASTARDO.
IMPUTADO: JAIME EFREN PARDO GARCIA.
DEFENSORA PÚBLICA: JUANA PADRINO MAIGUA.
SECRETARIA: ABG. JENNIFER GOMEZ.
Visto el escrito presentado por la Dra. JUANA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora Décima Cuarta del Imputado: JAIME EFREN PARDO GARCIA, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y el artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal Noveno del Ministerio Público, al referido imputado es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de lanuela ley de droga, en concordancia con los numerales 11 y 13 del articulo 163 de la misma ley y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado, pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro Ordenamiento Jurídico, para este caso en concreto, y por otra parte el Delito Objeto de imputación por parte del Ministerio Publico en contra del imputado.
En consecuencia este Tribunal Sexto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la revisión de la medida por cuanto es un derecho del imputado, interpuesta por la Dra. JUANA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora Décima Cuarta del Imputado: JAIME EFREN PARDO GARCIA, por lo antes expuesto se DECRETA SIN LUGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 27-07-2011, donde le fue acordada la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Imputado: JAIME EFREN PARDO GARCIA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se acuerda la revisión de la medida por cuanto es un Derecho del imputado, interpuesta por la Dra. JUANA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora Décima Cuarta del Imputado: JAIME EFREN PARDO GARCIA, por lo antes expuesto se DECRETA SIN LUGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 27-07-2011, donde le fue acordada la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Imputado: JAIME EFREN PARDO GARCIA.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA.
ABG. JENNIFER GOMEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ.
CAUSA: BP01-P-2011-006078
JLGL.