REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001070
ASUNTO : BP01-P-2012-001070


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano RONALD ANTONIO HERNANDEZ PACHECO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de investigación, de fecha 02-03-2012, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO TROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem y se otorgue Libertad Sin Restricción por cuanto no existen testigos que avalen el dicho por los funcionarios policiales. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa de Confianza Abogados CARLOS BOLIVAR y MARIO MENDEZ; Este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado RONALD ANTONIO HERNANDEZ PACHECO como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios TRES (3) y CUATRO (4), de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION de fecha 02-03-2012, suscrita por el funcionario JOSE GONZALEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Píritu del Estado Anzoátegui, Cadena de Custodia Cursa a los folio cinco (5), Planilla de revisión de Vehículos.

TERCERO: Observa este Tribunal que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, es por lo cual este Tribunal Sexto de Control Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano RONALD ANTONIO HERNANDEZ PACHECO.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial Nº 03 de este Estado, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado RONALD ANTONIO HERNANDEZ PACHECO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.480.212, natural de Valencia, nacido en fecha 9-08-87, años de edad 24 años, hijo de los ciudadanos: Israel Hernández y Yhajaira Pacheco , residenciado el Tejar Invención Terraza Bolivariana, teléfono: 0416-307.20.76 de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES


EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABOG. LUIS PEREZ