REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001071
ASUNTO : BP01-P-2012-001071
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicte Medida de Protección Policial a la ciudadana NERIBEL DEL VALLE MAICAN ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.318.606, de 26 años de edad, nacida en fecha 27/09/1985, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Calle Medicatura, Casa S/N, Sector Buenos Aires, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, quien es víctima en la causa signada con el Nº 03-F19-174-12.
Los hechos denunciados por la Víctima ciudadano NERIBEL DEL VALLE MAICAN ZORRILLA, son los siguientes:
“…Yo El día 05 de enero de 2012, los funcionarios del CICPC de la Sub-Delegación Píritu, recibieron una denuncia por la ciudadana Ingrid patricia Rodríguez diciéndoles que mi esposo tenia una arma de fuego, en ese momento llegaron ellos de manera bruta diciendo que le abrieran la puerta o si no la iban a tumbar, preguntaron por el ciudadano Alexander Ruiz, ellos le dijeron a mi esposo que si el portaba armas y el le dijo que no tenia arma. Y yo una muchacha hipertensa de 26 años le dije que no le iba abrir la puerta hasta que lleguen sus abogados, pero quien es el para que lleguen los abogados, y yo les dije que el es funcionario de la Alcaldía y remiten a sus abogados, llame a su mamà de nombre María Eugenia Ruiz, y a mi mamà de nombre Gregoria Zorrilla, para que se apersonaran porque yo ya no aguantaba los nervios, cuando ellas llegaron, fue que les abrí la puerta de mi casa aun sin tener una orden de allanamiento, en ese momento salio mi niña de tres años, y se asusta de tal manera que empieza a decir que los policías tienen la pistola en la barriga, uno de los funcionarios pregunto y esa menor es hija de quien, y mi mamà le respondió esa es hija de ellos dos, entonces ellos se retiraron y dijeron que ellos iban a colocar la denuncia en la sub-delegación de Píritu, después el día 15 de febrero de 2012, ellos llegaron a mi casa como a eso de las 6:10 am, aproximadamente, rompiendo el candado del portón principal entrando hasta nuestra residencia, y tocaron la puerta que tenia una orden de allanamiento por una arma de fuego y llegaron con personas que le iban a servir como testigos, les volví abrir la puerta porque ellos iban a revisar toda la casa, por su envestidura de funcionario hubo abuso de poder, revisaron todo y dejaron la casa patas arriba, yo les decía que por favor hicieran la revisión ordenadamente y ellos me decían que me callara y que colaborara, dos de los funcionarios se metieron a la habitación principal donde estaba dormida mi menor de tres años, diciéndome de manea arbitraria que la despertara, y la parada porque ellos tenían que revisar el colchón, yo les sugiero que porque no esperaban un momento y le dieran chance para que ella se despertara, y ellos me decían que no que colaborada con ellos, y que la despertara, cuando despierto a la niña su mayor sorpresa, cuando vio en su cuarto a tres funcionarios del C.I.C.P.C, armados hasta los dientes, y los dos testigos, la levante y la lleve a su cuarto, ellos empezaron a preguntar que si se encontraban documentos y el les dijo que si que tenia el sello de su oficina, y estos documentos que tenia que entregárselos al alcalde para que los revise, yo me tome el atrevimiento de tomarle fotos con mi teléfono, y el funcionario me dijo que le diera el teléfono ciudadana que maravilla y nos decomisaron los dos teléfonos hasta las once de la mañana que nos los entregaron, después nos llevaron a la delegación, para tomar las declaraciones para decir que no se consiguió armas en el procedimiento, hasta el sol de hoy mi esposo detenido, y los funcionarios me tienen un acoso de seguirme, y me amedrentan, temo por la vida de mi familia y de mi hija, nosotros nunca hemos tenido problemas con nadie…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana NERIBEL DEL VALLE MAICAN ZORRILLA, patrullaje en la zona donde reside la víctima y extensiva a su núcleo familiar, el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana NERIBEL DEL VALLE MAICAN ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.318.606, de 26 años de edad, nacida en fecha 27/09/1985, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Calle Medicatura, Casa S/N, Sector Buenos Aires, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana NERIBEL DEL VALLE MAICAN ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.318.606, de 26 años de edad, nacida en fecha 27/09/1985, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Calle Medicatura, Casa S/N, Sector Buenos Aires, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, extensiva a todos los miembros de su grupo familiar, tal como: la custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana NERIBEL DEL VALLE MAICAN ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.318.606, de 26 años de edad, nacida en fecha 27/09/1985, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Calle Medicatura, Casa S/N, Sector Buenos Aires, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, extensiva a todos los miembros de su grupo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Víctimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06, DE GUARDIA
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. LUIS PEREZ.