REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001072
ASUNTO : BP01-P-2012-001072

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicte Medida de Protección Policial al ciudadano ARGENIS JOSE MATA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.182, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-09-1677, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle 23 de enero, casa nº 13, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2686679, quien es víctima en la causa signada con el Nº 03-F19-178-12.

Los hechos denunciados por la Víctima ciudadano ARGENIS JOSE MATA MONTAÑO, son los siguientes:

“…El dia 01 de febrero de 2012, salio publicado en el medio impreso “El Mio”, una nota de prensa donde el Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo, Comisario Jairo Deonice, manifiesta entre tantas cosas y mentiras..una “LISTA NEGRA” en la misma nombrada unas 63 personas y aparece mi apodo “LARRY” de Tierra Adentro y en la cual manifestaba este funcionario que eran “LOS MAS BUSCADOS”, quiero manifestar que el pasado tuve problemas con la ley y pague en un centro penitenciario por ello, desde hace como ocho años me decido a la economía informal, tanto como en mi casa como en la calle, tengo una familia por la cual debí velar y sustentar, hace como dos años fui victima de un atropello estando en mi casa celebrando el cumpleaños de mi hija junto a mi familia y unos amigos, cuando una gran cantidad de funcionarios de polisotillo ingresaron en la casa sin orden de allanamiento, y se levaron una moto de mi propiedad y después querían que les diera 5.000 bsf., para que ellos me regresaran la moto, y yo les dije que no les iba a dar nada, quiero dejar claro que tengo como testigos a todos los vecinos que viven por la calle y las personas que estuvieron presente en la fiesta de mi hija, ellos pueden dar fe que soy un hombre tranquilo y trabajador, no porto armas de fuego, ni tengo problemas con la justicia, no me presento ante un Tribunal de la Republica, hago responsable a este funcionario quien es el Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo y sus Sub alternos, de lo que pueda pasar a mi y a mi familia, ya que solo me dedico a trabajar para mantener a mi grupo familiar …”.


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano ARGENIS JOSE MATA MONTAÑO, patrullaje en la zona donde reside la víctima y extensiva a su núcleo familiar, el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano ARGENIS JOSE MATA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.182, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-09-1677, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle 23 de enero, casa nº 13, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2686679, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

D I S P O S I T I V A


Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ARGENIS JOSE MATA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.182, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-09-1677, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle 23 de enero, casa nº 13, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2686679, extensiva a todos los miembros de su grupo familiar, tal como: la custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ARGENIS JOSE MATA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.182, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-09-1677, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle 23 de enero, casa nº 13, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2686679, extensiva a todos los miembros de su grupo familiar.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Víctimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06, DE GUARDIA


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.


EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. LUIS PEREZ