REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001073
ASUNTO : BP01-P-2012-001073
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicte Medida de Protección Policial a la ciudadana BLANCA DE NIEVES MENDOZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.314.768, soltera, de 51 años de edad, nacida en fecha, 21-04-60, de estado civil soltero, de profesión u oficio contador publico, residenciado en calle principal Nº 53, Chuparin Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien es víctima en la causa signada con el Nº 03-F19.
Los hechos denunciados por la Víctima ciudadana BLANCA DE NIEVES MENDOZA VARGAS, son los siguientes:
“…Acudo a esta instancia con la finalidad de solicitar se me gestione una medida de protección a mi favor así como mi grupo familiar comprendido por mi esposo JOSE INES CARABALLO y mis hijos: resulta que en fecha 20 de los corrientes aproximadamente a las 12:30 del mediodía se presentaron unos funcionarios Policiales de la Policía del Estado Anzoátegui, de forma violenta, atropellándonos y llevándose a mi esposo a la fuerza, por el hecho de que mi hijo DAVID EDUARDO, no se encontraba en el hogar, y ellos insistían en que mi hijo era un delincuente que le dicen el PICHIGUEI; ahora bien es el caso que mi hijo es un muchacho sano, estudiante del Tercer Semestre de Ingieneria Mención Mecánica y en sus ratos libres realiza trabajos de refrigeración con unos de sus tíos paternos quienes lo buscan cada vez que saben que el esta libre de su clase en la udo o en festividades especiales que se encuentren libre; dichos funcionarios tomaron del teléfono de mi esposo el hijo telefónico de mi hijo DAVID EDUARDO, donde lo han tenido acosado diciéndole que lo va a detener, que lo va a matar, y que lo van a embromar, por esa situación mi hijo tuvo que sacarle el chip del teléfono para no seguir recibiendo las llamadas, porque se encontraba muy perturbado y acosado de alguna manera; en vista de lo antes expuesto y la conducta de los referidos funcionarios temo en que pueda materializar sus amenazas y por lo que solicito dicha medida de Protección, es todo”…”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana BLANCA DE NIEVES MENDOZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.314.768, soltera, de 51 años de edad, nacida en fecha, 21-04-60, de estado civil soltero, de profesión u oficio contador publico, residenciado en calle principal Nº 53, Chuparin Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, patrullaje en la zona donde reside la víctima y extensiva a su núcleo familiar, el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima ciudadana BLANCA DE NIEVES MENDOZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.314.768, soltera, de 51 años de edad, nacida en fecha, 21-04-60, de estado civil soltero, de profesión u oficio contador publico, residenciado en calle principal Nº 53, Chuparin Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano BLANCA DE NIEVES MENDOZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.314.768, soltera, de 51 años de edad, nacida en fecha, 21-04-60, de estado civil soltero, de profesión u oficio contador publico, residenciado en calle principal Nº 53, Chuparin Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a los integrantes de su grupo familiar, tal como: la custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadana BLANCA DE NIEVES MENDOZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.314.768, soltera, de 51 años de edad, nacida en fecha, 21-04-60, de estado civil soltero, de profesión u oficio contador publico, residenciado en calle principal Nº 53, Chuparin Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a los integrantes de su grupo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Víctimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06, DE GUARDIA
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. LUIS PEREZ.
Resolución:
Protección a la víctima
Asunto: BP01P2012-001073
Hora de emisión: 3:05 PM
Número de Boleta: